Dictamen N° 19064/2015
N° 19.064 Fecha: 11-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Infante Alcaíno, en representación de don René Ricardo Torres Martínez, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión de esa entidad, que dejó sin efecto, en el año 2012, la promoción de su mandante al grado de Suboficial Mayor, por haber sido ubicado, en esa anualidad, en la Lista N° 2, de Satisfactorios. Al respecto, cabe recordar que atendiendo una similar petición del afectado, este Órgano de Control, mediante el dictamen N° 25.105, de 2014, manifestó que según lo previsto en el artículo 106, inciso segundo, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, sustituido por el artículo único, N° 9, del decreto N° 120, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, para la promoción de que se trata, es necesario estar clasificado en Lista N° 1, de Méritos, exigencia que no satisfizo aquél, de modo que la determinación que se impugna, se ajustó a derecho. En este sentido, es dable hacer presente que de acogerse el requerimiento que se formula en esta oportunidad, ello implicaría para la jefatura pertinente de esa institución policial, el deber de invalidar el instrumento a través del cual se dejó sin efecto el ascenso del señor Torres Martínez, potestad que, acorde con lo dispuesto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N ° 19.880, sólo puede ejercerse dentro del plazo de dos años, el que actualmente se encuentra vencido. Finalmente, en cuanto a los vicios que, en opinión del recurrente, incidirían en la licitud de la aludida calificación, cabe reiterar lo informado en el citado dictamen, en orden a que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, de la misma ex Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, los empleados de aquella entidad pueden pedir que se revise su evaluación cuando han sido incorporados en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que, como ya se expresó, no sucedió en la especie, de manera que no existe una decisión sobre la que proceda reclamar ante este Organismo Fiscalizador. En consecuencia, dado que la situación planteada por el señor Infante Alcaíno ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que se acompañen antecedentes nuevos que permitan modificar el referido dictamen N° 25.105, de 2014, se ratifica este pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General