Dictamen CGR

Dictamen N° 25105/2014

2014-04-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar evaluación de funcionario de Carabineros de Chile ubicado en lista n° 2, de satisfactorios. Promoción a Suboficial mayor exige encontrarse calificado en lista N° 1
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Dictamen N° 62592/2015
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N° 25.105 Fecha: 09-IV-2014 El señor René Ricardo Torres Martínez, funcionario de Carabineros de Chile, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la licitud de su calificación del año 2012, en la que fue incluido en Lista N° 2, de Satisfactorios, la que, en opinión de esa entidad, se conformaría con la normativa que rige la materia. En primer término, cabe manifestar, con arreglo a lo previsto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los empleados de aquélla pueden requerir se revise su evaluación cuando han sido incorporados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no sucedió en la especie, de modo que no existe una decisión sobre la que proceda reclamar ante este Organismo Fiscalizador, según se informó, para situaciones similares, en los dictámenes N os 33.179 y 57.256, ambos de 2013, de este origen. Luego, en cuanto a establecer si correspondió que se invalidara su promoción, es dable señalar que el artículo 106, inciso segundo, del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, sustituido por el artículo único, N° 9, del decreto N° 120, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone, en lo pertinente, que para ascender a Suboficial Mayor es necesario encontrarse ubicado en lista uno, lo que, como ya se expresó, no ocurrió en el caso del señor Torres Martínez, motivo por el cual la determinación que se impugna, se ajustó a derecho. Finalmente, respecto a revisar la decisión adoptada por la Contraloría Médica y Dental de la Dirección de Sanidad de la referida entidad, que recalificó sus licencias médicas como otorgadas por enfermedad común, cumple con recordar que, atendiendo igual petición del interesado, la Contraloría Regional de Atacama, mediante su oficio N° 1.903, de 2013, manifestó, por las razones que en él se indican, que no se advirtió la existencia de alguna irregularidad en las aludidas modificaciones. Por consiguiente, dado que el asunto planteado ya fue analizado, sin que en esta oportunidad se acompañen nuevos antecedentes que permitan alterar el citado oficio N° 1.903, de 2013, se confirma ese pronunciamiento. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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