Dictamen CGR

Dictamen N° 19083/2013

2013-03-28 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo de supuesta deuda en el pago de la bonificación por retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158

N° 19.083 Fecha: 28-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Noemí Bustos Urra, exdocente de la Municipalidad de Tomé, solicitando el pago de un saldo pendiente de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, por cuanto, en su opinión, el municipio solo le enteró una parte del mencionado beneficio, dado que el resto correspondía a una indemnización por años de servicio. Hace presente además, que el oficio N° 17.212, de 2012, de la Contraloría Regional del Biobío, a quien sometió a consideración el problema planteado, únicamente se pronunció respecto a un descuento efectuado por la entidad edilicia sobre dicha bonificación y no respecto a su petición concreta. Solicitado su informe al municipio, este lo evacuó manifestando que enteró la totalidad del monto que le correspondía a la recurrente percibir al momento del cese. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, contempla una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que cumpliendo los requisitos que establece, renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen respecto del total de horas que sirven. El inciso tercero de la misma norma indica los montos a los cuales ascendería aquel beneficio de acuerdo al total de horas que renunciaren los docentes. Por su parte, el artículo 4° transitorio de la misma ley dispone -en lo pertinente-, que aquella bonificación será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación- y que para los efectos del pago de la diferencia entre aquella suma y el total que le corresponda recibir al docente de conformidad a lo indicado en el artículo 2° transitorio, el fisco otorgaría al sostenedor del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia. Al respecto, es oportuno destacar, que como lo precisó el dictamen N° 26.485, de 2009, de este Órgano Contralor, el artículo 4° transitorio ordena que la municipalidad debe concurrir al pago de la bonificación por retiro voluntario, hasta el monto que le hubiere correspondido hacerlo en el caso que los docentes hubieren cesado en funciones por supresión de las horas que servían, vale decir, por el equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año que aquellos se hubieran desempeñado en el municipio. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente, el decreto de pago N° 108, de 27 de febrero de 2009, consta que, contrario a lo entendido por la recurrente, esta recibió la totalidad del monto que le correspondía percibir por concepto de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.158, esto es, la sumatoria entre la contribución efectuada por el municipio más el aporte fiscal extraordinario hecho por el ministerio, toda vez que la cantidad de dinero que aquella indica haber recibido a título de una indemnización por años de servicios, coincide con el importe con que la entidad edilicia debía participar para el pago de la bonificación por retiro voluntario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.158. En consecuencia, por las consideraciones previamente expuestas, se rechaza el reclamo de la recurrente. Complementa en los términos anotados el oficio N° 17.212, de 2012, de la Contraloría Regional del Biobío. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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