Dictamen CGR

Dictamen N° 19104/2017

2017-05-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho al bono especial previsto en el artículo octavo transitorio, letras a) y b), de la ley N° 20.922; y acerca de incremento de grado dispuesto en el artículo tercero transitorio de ese texto legal

N° 19.104 Fecha: 25-V-2017 La Contraloría Regional de los Lagos ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la Municipalidad de Dalcahue en la que consulta, en primer lugar, si las señoras Yasna Igor Guichacoy y Vilma Leviñaco Muñoz, ambas funcionarias de esa entidad edilicia, podrían percibir el bono previsto en el artículo octavo transitorio, letras a) y b), de la ley N° 20.922, respectivamente; y en segundo término, solicita un pronunciamiento respecto a si el señor Olegario Barría Barría, servidor de dicho municipio, tendría derecho al incremento de grado dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922 y al citado bono del artículo octavo transitorio, letra b), del texto legal en comento. La ocurrente señala, además, que su planta de personal contenida en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 145-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior- contempla seis cargos en el estamento de administrativos, uno en el grado 18; dos de ellos en el grado 17; uno en el grado 15; uno en el grado 14; y, uno en el grado 13, encasillándose, en virtud de lo previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, en el grado 16, a los funcionarios que servían las dos plazas grado 17. En ese contexto, el citado municipio consulta si, existiendo un funcionario a contrata asimilado al grado 18 que cumpliría los requisitos previstos en el artículo tercero transitorio del texto legal en cuestión para el aumento de grado, procedería que la entidad edilicia mantenga un grado 17 en dicho estamento en lugar de suprimirlo, de acuerdo con lo indicado en el artículo cuarto transitorio de la anotada ley N° 20.922. Finalmente el mencionado órgano comunal solicita un pronunciamiento respecto a si de conformidad con lo establecido en el citado artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.922, procedería que mantenga los dos cargos grado 15 del escalafón de auxiliares -último grado de dicho estamento de su planta de personal- que quedaron vacantes luego de que operara el incremento de grado de los funcionarios que desempeñaban las aludidas plazas. Requerido su parecer, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informó al respecto. Sobre el particular, el artículo 1°, inciso primero, de la anotada ley N° 20.922, prevé que “A contar del 1 de enero del año 2016, concédese una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981, y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1974”. Añade su inciso segundo que “Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico. Su monto será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes”. A su turno, la letra a) del artículo octavo transitorio de la ley N° 20.922 establece que se concede por una sola vez, un bono especial, imponible y tributable a los funcionarios que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° o la asignación especial de Directivo-Jefatura del artículo undécimo transitorio de la ley en comento, ascendiendo el monto del aludido emolumento a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en el mes de enero de 2016. Pues bien, según se advierte de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora -en adelante, SIAPER-, la señora Yasna Igor Guichacoy posee el título profesional de profesora de educación básica, habiéndose desempeñado hasta el 21 de febrero de 2016 en el estamento de administrativos, grado 18, mediante el decreto alcaldicio N° 19, de 2005, siendo nombrada en la planta de jefaturas, grado 9, de la Municipalidad de Dalcahue, a partir del 22 de febrero de 2016, mediante el decreto alcaldicio N° 542, de 2016. En ese contexto, si bien dicha funcionaria tiene derecho al entero de la asignación profesional prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.922 desde la fecha de su designación en el escalafón de jefaturas, no se encuentra habilitada para percibir el bono especial establecido en la letra a) del artículo octavo transitorio del texto legal en análisis, por cuanto el pago de este se efectúa teniendo en consideración, en lo que interesa, el monto que por concepto de asignación profesional le corresponda al funcionario respectivo en el mes de enero de 2016, época en la que la señora Igor Guichacoy no se encontraba en la planta de jefaturas, y por consiguiente, no tenía derecho a la asignación profesional. En lo referente a la consulta acerca de la señora Vilma Leviñaco Muñoz, este Organismo de Fiscalización debe abstenerse, por el momento, de emitir un pronunciamiento, por cuanto en esta oportunidad el municipio no aporta antecedentes suficientes para determinar cuál es la situación funcionaria de la señora Leviñaco Muñoz. Luego, respecto de si don Olegario Barría Barría, tiene derecho al incremento de grado previsto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922, el inciso primero del artículo tercero transitorio de la citada ley N° 20.922 prevé que “Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grado entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo”. Agrega su inciso segundo, que para acceder a ello los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad, considerándose para tal efecto el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta. En ese orden de consideraciones, de los antecedentes que obran en SIAPER, aparece, en lo que importa, que el señor Barría Barría fue designado a contrata asimilado al grado 15 de la planta de administrativos, mediante el decreto alcaldicio N°40, de 2009, para desempeñarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, designaciones que reiteraron en cinco oportunidades asimilados a la misma planta y grado, extendiéndose hasta el 30 de abril de 2014. Luego, el señor Barría Barría fue designado a contrata asimilado al estamento de auxiliares, grado 14, mediante el decreto alcaldicio N° 12, de 2014, desde el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2014, y, con posterioridad, en virtud del decreto alcaldicio N° 32, de 2014, desde el 1 al 31 de diciembre de 2015, se desempeñó asimilado al mismo escalafón y grado. En ese contexto, se advierte que el señor Barría Barría se desempeñó, en lo que interesa, durante cinco años continuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015, en las plantas de administrativos y auxiliares de la Municipalidad de Dalcahue, por consiguiente, puede ser beneficiario del incremento de grado previsto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922. Ahora bien, en cuanto a si el señor Barría Barría tiene derecho a percibir el bono especial establecido en la letra b) del artículo octavo transitorio de la ley N° 20.922, cabe indicar que encontrándose designado a contrata asimilado al grado 14 de la planta de auxiliares del municipio en comento, y en el evento en que este aplique a su respecto el artículo tercero transitorio de dicho texto legal, aquel tendrá derecho al emolumento en cuestión. En lo que respecta a la supresión de los dos cargos grado 17 del escalafón de administrativos existentes en la planta de personal de la Municipalidad de Dalcahue, y a la consulta acerca de si procedería que la entidad edilicia que mantenga un grado 17 en dicho estamento en lugar de suprimir ambas plazas grado 17 para aplicar respecto de un funcionario a contrata asimilado al grado 18 del estamento en cuestión el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922, cumple con remitir fotocopia del dictamen N° 85.844, de 2016, que se refiere a la materia aludida en su presentación, mediante el cual se precisó, en lo que importa, que la frase “siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas” utilizada por el legislador en el inciso segundo del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.922, debe entenderse referida a que en la planta del municipio fijada mediante su respectivo decreto con fuerza de ley deberá subsistir, al menos, un cargo en cada uno de los grados existentes en los estamentos de auxiliares, de administrativos y de técnicos establecidos en dicha planta con anterioridad al inicio del proceso de encasillamiento regulado en los artículos primero y segundo transitorios, no procediendo, por consiguiente, la eliminación de la totalidad de los cargos de cada grado. En cuanto a si de acuerdo con lo previsto en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.922, procede que el anotado órgano comunal mantenga los dos cargos grado 15 del escalafón de auxiliares -último grado de esa planta- que quedaron vacantes luego de que operara el incremento de grado de los funcionarios que desempeñaban las aludidas plazas grado 15, cabe recordar que de acuerdo con el inciso primero del artículo cuarto transitorio del texto legal en comento, para “efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal”. A su turno, el inciso segundo del referido artículo cuarto transitorio prevé que si “aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, sólo con el objeto de crear los cargos necesarios para ello”. Continúa dicho precepto indicando que a su vez, “se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos cuya vacancia generen los funcionarios a los cuales se encasille de acuerdo a los artículos primero y segundo transitorios de esta ley”. Luego, la parte final del inciso segundo del artículo cuarto transitorio en examen dispone que “no se suprimirán los cargos correspondientes al último grado de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas. Con todo, el número total de cargos de cada una de las plantas antes señaladas deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con anterioridad al encasillamiento”. Pues bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 145-19.321, de 1994, el estamento de auxiliares de la planta de la Municipalidad de Dalcahue contempla dos cargos grado 15 -que son los últimos de dicho escalafón-, los cuales, de conformidad con lo informado por el municipio, se encuentran vacantes por causa del encasillamiento previsto en los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.922. En ese contexto, no corresponde que el órgano comunal mantenga ambos cargos grado 15, por cuanto su vacancia obedece al proceso de encasillamiento establecido en los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.922, debiendo suprimirse una de las plazas grado 15 del escalafón de auxiliares, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo cuarto transitorio de dicho texto legal. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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