Dictamen N° 85844/2016
N° 85.844 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando un pronunciamiento acerca de cómo se debe llevar a cabo el proceso de ascenso del personal municipal, una vez producido el encasillamiento de los funcionarios que cumplan los requisitos para ello, de conformidad con lo previsto en los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.922. La entidad comunal fundamenta su requerimiento, en síntesis, en que su planta de personal -contenida en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1-19.340, de 1995, del entonces Ministerio del Interior- contempla nueve cargos en el estamento de técnicos, dos de ellos en el grado 11; dos en el grado 12; uno en el grado 13; dos en el grado 14; y, uno en el grado 15, habiendo sido provistas las dos plazas grado 14 por las funcionarias que indica, quienes cumplirían las exigencias previstas para acceder al incremento de grado en los términos que contempla el artículo primero transitorio de la aludida ley N° 20.922 y pasarían a ubicarse en el grado 13 de la planta en cuestión, generándose, por dicho incremento de grado, una vacante en el cargo grado 14 como consecuencia de la aplicación del artículo cuarto transitorio de la citada ley N° 20.922, pues la funcionaria que sirve el cargo grado 15 en el estamento en análisis no reuniría las condiciones que la habilitarían para acceder al indicado incremento de grado, aunque podría -eventualmente- cumplir los requisitos para ascender a dicho empleo. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -en adelante, SUBDERE-, informó, en síntesis, que, a su juicio, en atención a lo previsto en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.922, deben suprimirse, por el solo ministerio de la ley, los dos cargos grado 14 que sirven las funcionarias una vez que sean encasilladas en los cargos grado 13 de la planta de la Municipalidad de Padre Hurtado. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo primero transitorio de la anotada ley N° 20.922, dispone que a contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley N° 18.883, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior, cuando cumpla con los demás requisitos que la norma contempla. Por su parte, el artículo segundo transitorio prevé que el personal de planta, regido por la ley N° 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15 al 20, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha. Sobre el particular, de acuerdo con el inciso primero del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.922, para “efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal”. En el caso por el que se consulta, en la planta de técnicos del municipio recurrente se contempla solo un cargo grado 13, el que, de acuerdo con lo señalado por la entidad edilicia, se encuentra vacante, pudiendo acceder a aquel una de las funcionarias que sirve un empleo en el grado 14 de dicho estamento, siempre que cumpla los requisitos para ello previstos en el citado artículo primero transitorio de la ley N° 20.922. A su turno, el inciso segundo del referido artículo cuarto transitorio prevé que si “aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, sólo con el objeto de crear los cargos necesarios para ello”, de manera que respecto de la funcionaria que sirve la otra plaza grado 14 debe crearse un nuevo cargo grado 13 en el estamento en comento. Continúa dicho precepto indicando que a su vez, “se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos cuya vacancia generen los funcionarios a los cuales se encasille de acuerdo a los artículos primero y segundo transitorios de esta ley”. En este contexto normativo, como en este caso se debe crear un cargo grado 13, es menester suprimir, por consiguiente, una plaza grado 14, quedando la otra vacante, a la que, quien ocupa el grado 15, en la medida que reúna los requisitos previstos en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, podrá acceder sin necesidad de crear un nuevo cargo. Luego, debe tenerse presente que el citado artículo cuarto transitorio preceptúa que “no se suprimirán los cargos correspondientes al último grado de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas. Con todo, el número total de cargos de cada una de las plantas antes señaladas deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con anterioridad al encasillamiento”. Así las cosas, siendo el grado 15 del estamento de técnicos el último de dicha planta, no procede suprimirlo, quedando el municipio, por consiguiente, con el mismo número de cargos en cada uno de los respectivos estamentos. En este contexto se ha estimado necesario puntualizar que, la frase “siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas” utilizada por el legislador en el inciso segundo del artículo cuarto transitorio en comento, debe entenderse referida a que en la planta del municipio fijada mediante su respectivo decreto con fuerza de ley deberá subsistir, al menos, un cargo en cada uno de los grados existentes en los estamentos de auxiliares, de administrativos y de técnicos establecidos en dicha planta con anterioridad al inicio del proceso de encasillamiento regulado en los artículos primero y segundo transitorios, no procediendo, por consiguiente, la eliminación de la totalidad de los cargos de cada grado, como parece entenderlo la SUBDERE, según se desprende de su oficio N° 2.882, de 2016, al señalar que “se deben suprimir por el sólo ministerio de la ley los dos cargos grado 14 dejados por las funcionarias beneficiadas, sin que estos puedan ser provistos por concurso o ascenso”. Ahora bien, si -como indica el municipio recurrente- la persona que ocupa el grado 15 no reúne los requisitos previstos en el ya citado artículo primero transitorio que la habilitarían para acceder al incremento de grado, en conformidad con el criterio formulado en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 14.273, de 2015, para la provisión del cargo vacante en el grado 14 corresponde aplicar la normativa que contempla el Título II, Párrafo 4°, artículos 51 y siguientes de la ley N° 18.883, esto es, por ascenso de quien tenga derecho a ello, y excepcionalmente por concurso, cuando no pueda operar la aludida modalidad. En efecto, el ascenso es la forma normal de provisión de los empleos de carrera, en cuya virtud el servidor que se encuentra en el lugar preferente de la correspondiente planta, tiene derecho a ser promovido al cargo de grado superior que se halle vacante siempre que cumpla los requisitos legales y no le afecte alguna causal de inhabilidad para ocuparlo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 35.543, de 2016). Con todo, cumple con hacer presente que alcanzar, por la vía del ascenso, un cargo de grado superior, constituye una mera expectativa que solo podrá concretarse en el momento en que la autoridad lo disponga (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 6.898, de 2011, y 9.920, de 2013). Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; a la Asociación Chilena de Municipalidades; a la Asociación de Municipalidades de Chile; a todas las Contralorías Regionales; a la Subdivisión de Auditoría y a la Unidad de Validación y Registro, ambas de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República