Dictamen N° 19130/2017
N° 19.130 Fecha: 25-V-2017 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Héctor Riveros Vidal, exfuncionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para solicitar un pronunciamiento acerca del plazo de cinco años de duración de la inhabilidad para el ingreso a la Administración del Estado, derivada de la destitución de que fue objeto, por cuanto, por los argumentos que expone, estima que dicho término debería contarse desde que cesó anticipadamente en su contrata. En forma previa, es menester señalar que el proceso sumarial de la especie se ordenó instruir a fines de junio de 2010, y el total trámite del acto administrativo, mediante el cual se le aplicó la destitución al afectado, se verificó en mayo de 2014, según indica, y que, por su parte, la resolución que puso fin a su contrata, le fue notificada en agosto de 2010, momento desde el cual se produjo su desvinculación. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la letra e) del artículo 12 de la ley N° 18.834, establece como requisito para ingresar a la Administración del Estado, no haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber tenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Asimismo, es útil anotar que a través del dictamen N° 29.634, de 2001, este Órgano de Control precisó que la inhabilidad que afecta a un funcionario que ha sido objeto de destitución, se establece con el sólo mérito de la sanción expulsiva, impuesta mediante el correspondiente acto administrativo. Ahora bien, para los efectos de contabilizar el plazo de cinco años antes mencionado, es menester determinar la fecha en que el acto administrativo que aplica la sanción ha quedado totalmente tramitado, por lo que se debe precisar que la notificación al afectado de la resolución que impone la destitución, luego de afinado el sumario administrativo correspondiente y tomada razón por parte de este Órgano de Control de la referida medida disciplinaria, constituye el último trámite del proceso sancionatorio y deja firme el castigo impuesto al funcionario, lo que resulta conforme con el dictamen N° 55.940, de 2006, de esta procedencia. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que el recurrente estará inhabilitado para acceder a cargos públicos hasta que haya transcurrido el plazo de cinco años contados desde la fecha de notificación de la respectiva resolución de término que le aplicó la destitución, previamente tomada razón por esta Contraloría General. Así entonces, no resulta procedente que el plazo en análisis, sea contabilizado desde el cese de la contrata, tal como pretende el interesado, toda vez que, conforme con lo resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 56.832, de 2010 y 41.182, de 2014, ambos de este origen, las normas que establecen inhabilidades poseen un carácter de derecho estricto, considerándose que su sentido y alcance abarca solamente aquellas figuras o situaciones contempladas por el ordenamiento en forma explícita, de manera que la interpretación y aplicación de las disposiciones que las contienen solo puede extenderse a las materias expresamente señaladas en ellas y no a otras, por análogas o parecidas que fueran. Finalmente, atendido que la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo no ha comunicado a esta Contraloría General la fecha de notificación de la medida, deberá remitir a la brevedad dicho antecedente con el fin de incorporar al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del estado -SIAPER-, la data de la total tramitación de la resolución mediante la cual se aplicó al afectado la citada sanción expulsiva, con el plazo de la inhabilidad consiguiente, tal como se señalara, entre otros, en el dictamen N° 89.893, de 2016, de esta procedencia. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal