Dictamen CGR

Dictamen N° 41182/2014

2014-06-10 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesional de una universidad privada que fue destituido por la Administración, puede actuar como empleado de aquélla en ejecución de convenio celebrado con un hospital. Dicha sanción no le impide suscribir un contrato con FONASA para prestar servicios a través del sistema de libre elección
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N° 41.182 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Bello Roa, para denunciar que el señor Vittorio Zaffiri Muñoz, exprofesional funcionario del Hospital San Pablo de Coquimbo, quien fue destituido de este último en el año 2012, continuaría prestando servicios en dicho centro asistencial según lo demostraría un informe firmado por él, y que además, mantiene un convenio con el Fondo Nacional de Salud para atender a los beneficiarios del sistema de libre elección. Consultado respecto de la materia, el mencionado establecimiento precisó, en síntesis, que el denunciado no es funcionario de dicha entidad, y que su intervención en el documento que se menciona se origina en el convenio específico de regulación de aporte asistencial-docente que ese centro de salud mantiene con la Universidad Católica del Norte, en cuya virtud esta última se comprometió a realizar, a través de sus profesores con especialidad en anatomía patológica -como es el caso del señor Zaffiri Muñoz-, el estudio e informe de un mínimo de 200 biopsias mensuales. Al respecto, se debe manifestar que revisada la normativa relacionada con la cuestión que nos ocupa, no se advirtió la existencia de alguna norma legal que impida que la aludida casa de estudios emplee para efectos del cumplimiento del mencionado convenio, a un profesional que ha sido destituido de la Administración, por lo que, en armonía con la garantía de la libertad de trabajo prevista en el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política, se debe concluir que la situación denunciada no puede ser reprochada desde el punto de vista de su legalidad. En este sentido, resulta forzoso señalar, conforme con lo resuelto, entre otros, en el dictamen N° 8.025, de 2010, de este origen, que las normas que contemplan inhabilidades poseen un carácter de derecho estricto, o que su sentido y alcance abarca solamente aquellas figuras o situaciones contempladas por el ordenamiento de modo explícito, de manera que la interpretación y aplicación de las disposiciones que las consagran sólo pueden extenderse a las materias expresamente señaladas en ellas y no a otras por análogas o parecidas que fueran. Luego, en cuanto a la posibilidad que, no obstante la medida expulsiva que lo afectó, el citado exservidor pueda mantener vigente un contrato con el Fondo Nacional de Salud para atender a los beneficiarios del sistema, es necesario anotar que este último ha expresado que el denunciado tampoco es funcionario de su dependencia, y que si bien celebró un acuerdo con él, en cuya virtud éste, en ejercicio de su especialidad médica, atiende pacientes que optan por el sistema de libre elección, no tiene conocimiento acerca de alguna circunstancia que le impida mantener dicho vínculo. Respecto a este punto, cumple con señalar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 143, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los profesionales que decidan otorgar tales prestaciones a los usuarios del régimen de libre elección, deben suscribir un convenio con el mencionado organismo. Seguidamente, se debe anotar que el artículo 46, inciso segundo, del decreto supremo N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud, Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud, determina, en lo que interesa, que el convenio que se celebre entre el citado Fondo y el profesional, no creará vínculos de carácter laboral ni funcionario entre las partes. Como puede advertirse, la mencionada convención, no configura para el profesional una relación estatutaria con la respectiva institución y sin que se avizore la ocurrencia de alguna prohibición o inhabilidad que impida al señor Zaffiri Muñoz, por el solo hecho de haber sido objeto de la indicada medida de destitución, mantener vigente dicho pacto. Transcríbase al Hospital San Pablo de Coquimbo, al Fondo Nacional de Salud y la Contraloría Regional respectiva. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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