Dictamen N° 19134/2011
N° 19.134 Fecha: 29-03-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Directora Nacional (S) del Instituto Nacional de Deportes de Chile, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.915, de 2011, de esta Entidad de Control, que representara la resolución N° 262, de 2010, de ese Servicio, que aprobó un contrato de prestación de servicios, bajo la modalidad de trato directo, celebrado con el Instituto Nacional de Estadísticas, para la ejecución del proyecto denominado Diagnóstico de las Redes de Establecimientos Deportivos. En efecto, en dicho pronunciamiento se indicó que en tal contratación se omitió realizar el procedimiento de licitación pública, como lo ordena el artículo 6° de la ley N° 20.407, de presupuestos del sector público para el año 2010. Manifiesta la ocurrente que la convención objetada, celebrada entre servicios públicos, queda excluida de la aplicación de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, por así disponerlo expresamente su artículo 3°, letra b), pudiendo recurrirse a los procedimientos de contratación contemplados en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, entre ellos la contratación directa, normas que priman sobre lo prescrito en el mencionado artículo 6° de la ley N° 20.407. Sobre la materia, cabe señalar que esta Entidad de Control no ha cuestionado que la contratación en comento quede excluida de la aplicación de la mencionada ley N° 19.886, en conformidad con lo dispuesto en su artículo 3°, letra b), toda vez que al respecto concurren los supuestos que permiten la aplicación de dicho precepto. Sin embargo, es menester anotar que el citado artículo 6° de la ley N° 20.407, sin alterar las modalidades de contratación, dispone que tratándose de estudios básicos de inversión, como ocurre en la especie -en tanto se imputa al subtítulo 31, ítem 01, del clasificador presupuestario-, la “propuesta o licitación pública” resulta obligatoria, cuando se superen las quinientas unidades tributarias mensuales. No obstante lo anterior, y acorde con lo manifestado en el dictamen N° 58.669, de 2010, de esta Entidad de Control, en el evento de haberse dado cumplimiento a la obligación de realizar la propuesta o licitación pública prevista en el antedicho artículo 6°, sin que se haya podido concretar la contratación por causas ajenas a la voluntad del organismo licitante, resulta admisible utilizar la licitación privada o el trato directo, contemplados en el mencionado artículo 9° de la ley N° 18.575, que permite en forma excepcional contratar a través de dichas modalidades. Por consiguiente, debe desestimarse la solicitud de reconsideración del oficio N° 4.915, de 2011, y se abstiene nuevamente de tomar razón de la citada resolución N° 262, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República