Dictamen N° 19137/2020
N° E19137 Fecha: 14-VII-2020 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución individualizada en el epígrafe, que aprueba el convenio de transferencia de recursos suscrito con la Fundación Imagen de Chile, por encontrarse ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con prevenir que las modificaciones aludidas en el párrafo final de la cláusula primera del citado pacto, deberán sancionarse mediante el respectivo acto administrativo afecto al trámite de toma de razón y no como ahí se indica. Enseguida, cabe hacer presente que de conformidad con el artículo 31 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, la Fundación también tiene la obligación de restituir los saldos no rendidos, dentro de un término prudencial, aspecto que se ha omitido señalar en la cláusula segunda, párrafo segundo, del acto en estudio. Por su parte, la alusión efectuada en el primer párrafo de la cláusula decimoprimera, a los incisos tercero y cuarto del literal c) de la cláusula cuarta, debe entenderse efectuada, respectivamente, a los párrafos segundo y tercero de dicho apartado. Finalmente, en relación a lo prescrito en el párrafo cuarto del literal b) de la cláusula cuarta, se debe señalar que PROCHILE al ponderar la autorización para adquirir pasajes de clase ejecutiva, deberá velar por la idónea administración de los medios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 5° de la ley N° 18.575, correspondiendo que adopte los resguardos necesarios para que las entidades receptoras de los fondos que conceda, atendido el origen estatal de los mismos, se ciñan a los principios de economicidad, eficiencia y eficacia en la ejecución de sus proyectos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 63.786, de 2014). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General