Dictamen CGR

Dictamen N° 63786/2014

2014-08-19 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Direcon apruebe la rendición del egreso por la compra de pasajes aéreos en clase ejecutiva utilizados en la realización de la actividad que se indica y en tanto se cumplan los parámetros que se consignan
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N° 63.786 Fecha: 19-VIII-2014 El Comisionado General para la Exposición Mundial Milán 2015 consulta sobre la procedencia de rendir como gasto los pasajes en clase ejecutiva utilizados por los directores de la empresa de arquitectos que se adjudicó el diseño, contenido y arquitectura del Pabellón de Chile para la mencionada actividad. Requerido su informe, la Directora General de Relaciones Económicas Internacionales (S) manifiesta que los referidos egresos fueron observados por ese servicio en el respectivo procedimiento de rendición de cuentas, en una primera oportunidad, por no haberse presentado otra cotización que asegurara el buen uso de los recursos públicos y, en una segunda, por exceder el porcentaje autorizado para el financiamiento de actuaciones previas a la entrada en vigencia del convenio de la especie. Añade que, en todo caso, no correspondería aceptar dichos desembolsos por cuanto la resolución exenta N° J-48, de 2013, de esa Dirección, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas de Transferencias no Concursables, no los contempla, debiendo imperar la ejecución eficiente y austera de los haberes públicos, maximizando su utilización. Primeramente, de acuerdo al numeral 5.3 de la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, en los traspasos efectuados a instituciones del sector privado, las unidades operativas otorgantes serán responsables, entre otras obligaciones, de exigir ese trámite respecto de los fondos entregados y proceder a su revisión para determinar su correcta inversión y el cumplimiento de los objetivos pactados. A su vez, el punto II.1 de la citada resolución exenta N° J-48, de 2013, sobre procedimiento de rendición de cuentas y documentación, señala que la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales -DIRECON-, verificará que los gastos que se le presenten para su aprobación se ajusten a la finalidad del proyecto, debiendo aceptarse solo aquellos autorizados, respaldados y rendidos conforme al convenio suscrito por las partes. Seguidamente, el literal C de su numeral IV, sobre gastos operacionales asociados a la ejecución de actividades, contempla los derivados del transporte aéreo, los cuales se rendirán con facturas o tickets electrónicos. Por otra parte, mediante el decreto N° 71, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se nombró a don Lorenzo Constans Gorrí para que, en calidad de Comisionado General, organice y lleve adelante la participación de Chile en la Exposición Mundial Milán 2015. El inciso segundo del artículo segundo de dicho acto administrativo establece que aquel “podrá efectuar todas las acciones y celebrar todos los actos jurídicos destinados a lograr la mejor participación del país en el aludido evento, con cargo a los recursos humanos y financieros que se otorguen al efecto”. Ahora, mediante carta de 11 de noviembre de 2013, el Comisionado General comunica al Subsecretario de Relaciones Exteriores que ha designado como receptora y administradora de los fondos destinados a la organización de la mencionada iniciativa a la Corporación Cultural de la Cámara Chilena de la Construcción. En ese contexto, la resolución exenta N° J-1.195, de 2013, de la DIRECON, aprobó el convenio de transferencia de recursos suscrito entre esa Dirección y la señalada Corporación, en virtud del cual se traspasó a esta última $ 196.800.000 para la ejecución del proyecto “Convenio de Transferencia 2013 para Expo Milán 2015”, imputados a la asignación 24-01-607, de su programa 02, de la Ley de Presupuesto del Sector Público para esa anualidad. El párrafo quinto de su cláusula tercera indica que, entre las líneas de actividades que esa iniciativa considera, se encuentra la denominada “operación y administración del proyecto”, que incluye, entre otros gastos, los derivados de pasajes. En tanto, su disposición cuarta establece que en materia de rendición de cuentas, la individualizada Corporación se sujetará a lo reglamentado por la citada resolución N° 759, de 2003. Seguidamente, el párrafo segundo de la estipulación décima de dicho acuerdo de voluntades permite imputar como gastos del proyecto aquellos originados con antelación a su entrada en vigencia, siempre que correspondan a actividades necesarias e indispensables para su ejecución, con la limitación de que los mismos no superen el 15% del monto total de la transferencia. De los antecedentes tenidos a la vista aparece que el Comisionado General llamó a concurso público para el diseño, contenido y arquitectura del Pabellón de Chile para la mencionada Exposición y, conforme expresa en la consulta que da origen al presente pronunciamiento, los adjudicatarios del certamen viajaron a Milán en clase ejecutiva, con cargo a los recursos del traspaso de que se trata. Luego, según dan cuenta los memorándums N°s. 791 y 1.756, ambos de 2014, dirigidos al Jefe del Subdepartamento de la Subdirección Internacional - PROCHILE, se observó la suma de $ 9.113.154, derivada de la emisión de dichos pasajes aéreos, por no adjuntarse cotizaciones en clase económica y por exceder el 15% autorizado para gastos previos a la total tramitación del convenio de la especie, respectivamente. Ahora bien, corresponde precisar que la Corporación Cultural de la Cámara Chilena de la Construcción es una persona jurídica de derecho privado, por lo que desarrolla las labores encomendadas de conformidad a la preceptiva que la rige según esa naturaleza y a las disposiciones de la indicada convención, las que no contemplan restricciones en lo relativo a la compra de pasajes aéreos en determinadas clases de vuelo, sin que, por lo demás, sea posible aplicarle a aquella las normas que regulan al sector público por no ser integrante de este. Por consiguiente, procede que los desembolsos derivados del pago de pasajes en clase ejecutiva sean sufragados con los recursos entregados para la participación de Chile en la Exposición Mundial Milán 2015, en la medida que ellos hayan sido utilizados en la consecución de los objetivos convenidos entre las partes y que, por su fecha de facturación, se ajusten a la limitación del 15% prevista para el financiamiento de gastos generados con anterioridad a la total tramitación de la resolución que aprobó el referido acuerdo de voluntades. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe hacer presente que en cumplimiento del deber de velar por la idónea administración de los medios públicos, consagrado en el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, corresponde que la DIRECON adopte los resguardos necesarios para que las entidades receptoras de los fondos que conceda, atendido el origen estatal de los mismos, se ciñan a los principios de economicidad, eficiencia y eficacia en la ejecución de sus proyectos. Transcríbase al Comisionado General para la Exposición Mundial Milán 2015 y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República