Dictamen N° 19147/2018
N° 19.147 Fecha: 30-VII-2018 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento de la suma, que aprueba la adjudicación del contrato “Construcción nuevo puente Cautín en Cajón, sector Cajón, tramo Dm. 0.00,00-Dm. 2.418,636, comunas Vilcún-Temuco-Padre Las Casas, provincia de Cautín, región de La Araucanía”, por cuanto no se acompañan certificados recientes que acrediten el cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, dado lo dispuesto en el artículo 6, inciso final, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, lo que resulta necesario si se tiene presente que la empresa adjudicataria posee causas laborales pendientes y que al 8 de abril de 2018 una de ellas se encontraba, acorde a lo indicado en el oficio N° 1.694, de 2018, del abogado jefe de la unidad de defensa del interés fiscal de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, “enviada a cobranza”. Enseguida, atendido que la obra de que se trata implica la construcción de un viaducto por sobre la línea férrea, se acompaña una aprobación técnica otorgada por la empresa de los ferrocarriles del Estado (EFE) el 26 de junio de 2013, sin que se haya renovado dicha aprobación, ya que aquella tenía una duración de un año desde su emisión. Lo anterior, resulta relevante toda vez que podría incidir en parámetros del proyecto. Lo indicado en la respuesta N° 1 de la circular aclaratoria N° 2, en orden a que a que “los análisis durante el estudio de ingeniería indicaron que el proyecto no requería ingresar al SEIA…” no ha sido respaldado en esta oportunidad con los antecedentes que sobre la materia se hayan presentado durante el desarrollo de la consultoría para la elaboración del respectivo proyecto. No se advierte el sentido y alcance de lo manifestado en la aclaración N° 1, de la circular aclaratoria N° 3, en lo que se refiere a que “el proyecto se desarrolló entre los años 2009-2011 no consideró del todo los criterios sísmicos, principalmente por la gran gama de variables de incertidumbre que se tenía al respecto en dicho período”, en circunstancias que los planos de las estructuras de la obra de que se trata consignan los años 2012 y 2013. No se acompaña certificación que permita constatar que a la fecha de la recepción de las ofertas técnicas, la empresa adjudicataria haya poseído inscripción vigente en el registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas. Ello, resulta necesario en la especie, por cuanto un participante fue excluido por dicho motivo y además, ya que la adjudicataria acompaña en su oferta técnica documentación en que indistintamente se individualiza como una sociedad anónima o sociedad por acciones -certificado de deuda fiscal y boletín comercial-, lo que requiere de una explicación más detallada en relación con los requisitos que debe cumplir el oferente. Enseguida, considerando la respuesta a la pregunta N° 24 de la circular aclaratoria Nº 3, debe tenerse presente el criterio contenido en el oficio N° 54.762, de 2013, de este origen. En relación a la respuesta N° 70, de la misma circular, no se adjuntan los antecedentes técnicos, que permitan determinar en relación a los actuales puentes Cautín, Pumalal y Laucha, que “dado que las estructuras no tienen señalización de restricción de tonelaje, la carga máxima sin limitaciones de velocidad y posición es de 32 toneladas”. Por último, y en relación al convenio que se aprueba en el resuelvo 11°, no se advierten los antecedentes que den cuenta de las labores que implican la actualización sísmica, del valor que se determinó por ese concepto y, dado que se trata de la construcción de diversas estructuras -paso superior, dos nuevos puentes y un viaducto-, se requiere la definición, a lo menos preliminar, de las eventuales variaciones al proyecto producto de esa actualización durante la ejecución de las obras. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante