Dictamen N° 19156/2010
N° 19.156 Fecha:13-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Enrique Miqueles Palma, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine, si en conformidad con lo dispuesto en la orden general N° 1.883, de 2009, de esa institución policial, le asiste el derecho a percibir sus remuneraciones mientras no se le notifique que el acto administrativo que decreta su cese de servicio ha sido tramitado por este Órgano Fiscalizador. Requerido de informe, el mencionado organismo ha señalado, en síntesis, que el recurrente fue contratado para desempeñarse como prensista y debido al término de funcionamiento de la imprenta, se dispuso la no renovación de su contratación. Agrega, que no le es aplicable a su situación la citada orden general N° 1.883, de 2009, pues se refiere a otro tipo de desvinculaciones. Sobre el particular, cabe manifestar que la normativa que regula la contratación, derechos y deberes, como también el término de funciones del interesado, es la Directiva del Personal Contratado por Resolución, la que se encuentra contenida en la orden general N° 1.777, de 2007, de la Dirección General de Carabineros. En este sentido, es menester expresar que el artículo 16 de esta última directiva, señala que la contratación de este personal durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, pudiendo ser renovado. Añade el N° 4 de su artículo 21, como causal de término de los servicios, el vencimiento del plazo de la contratación, cuando no medie la respectiva renovación, cese que debe ser notificado, a más tardar el día 30 de noviembre de cada año, como ocurrió en la situación en estudio. Puntualizado lo anterior, resulta útil anotar que la referida orden general N° 1.883, de 2009, reglamenta lo concerniente a la liberación de funciones de los contratados por resolución, ya sea por destitución o por no ser necesarios sus servicios, sin que resulte aplicable cuando se trata de ceses por otras causales, como lo es el vencimiento del plazo. En consecuencia, atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que la normativa contenida en la orden general N° 1.883, de 2009, no resulta aplicable a la situación del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República