Dictamen CGR

Dictamen N° 12824/2017

2017-04-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término de contrata del interesado se verificó por el cumplimiento de su plazo. Atendido que el reclamo no fue presentado antes de la fecha de emisión del dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, no procede aplicar el criterio de este. Policía de Investigaciones de Chile deberá afinar sumario administrativo para determinar si accidente se produjo en actos de servicio

N° 12.824 Fecha: 13-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Antonio Herrera Chirino, abogado, en representación de don Emilio Alejandro Hernández Urrutia, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del cese de su mandante, el que según lo informado por esa entidad, se produjo por el vencimiento del plazo de la designación. Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, que el Director General podrá contratar, por necesidades del servicio, empleados para ejercer cargos que no tengan el carácter de permanentes, los que durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, expirando automáticamente en esa fecha, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación. En este sentido, es dable indicar que en los registros de este Organismo Fiscalizador, consta que la última designación del peticionario fue por el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, según aparece en la resolución exenta N° 22, de 2014, de esa entidad policial, de modo que la causa de su alejamiento obedece al término del período de su contrata. Al respecto, corresponde tener presente que la nueva jurisprudencia acerca de esta materia, contenida en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, sostiene que la prórroga reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación. Precisado lo anterior, se debe indicar, acorde con lo señalado por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 14.292, de 2007; 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, que los cambios jurisprudenciales como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, para evitar condiciones de inestabilidad jurídica. Ahora bien, y en concordancia con lo expuesto en los dictámenes N os 46.046 y 75.168, de 2016, de este origen, entre otros, el criterio manifestado en el citado oficio N° 22.766, de 2016, se aplica únicamente a los servidores que reclamaron ante esta Entidad Fiscalizadora con anterioridad al 24 de marzo de 2016, supuesto que no se verificó en este caso, ya que el primer reclamo del afectado, impugnando la no prórroga de su designación, se presentó ante la Contraloría Regional de Los Lagos el 6 de mayo de 2016, de modo que no procede aplicar en su favor el referido pronunciamiento, debiendo rechazarse la alegación interpuesta. Luego, es menester anotar que el hecho de que el señor Hernández Urrutia fuese desvinculado mientras se encontraba en tramitación el sumario incoado por el accidente que aquel sufriera el día 1 de noviembre del año 2014, en cuya vista fiscal se establece que ese siniestro ocurrió en actos del servicio, no fue óbice para disponer la no renovación de su contrata -sin desmedro, por cierto, de que esa indagación continúe su tramitación hasta su conclusión-, toda vez que la decisión que se cuestiona, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 26 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, no está supeditada al resultado de esa investigación. No obstante lo expuesto, y dado que no consta que ese proceso sumarial hubiese terminado -demora que afectaría negativamente al señor Hernández Urrutia, pues de su resultado podría derivarse algún beneficio de seguridad social-, se reitera lo manifestado en el oficio N° 5.156, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos, en orden a que procede que la Policía de Investigaciones de Chile adopte, a la brevedad, las medidas que sean necesarias para darle una pronta finalización, siempre que no lo hubiere ya efectuado, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de quince días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en lo que atañe a la vulneración de lo señalado en el dictamen N° 19.156, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que plantea el recurrente, cumple con destacar que tal pronunciamiento no es aplicable en la situación en estudio, pues se refiere al plazo que la normativa del personal contratado por resolución en Carabineros de Chile, establece para notificar la decisión de no prorrogar la designación de un funcionario. Transcríbase al señor Marcos Antonio Herrera Chirino y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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