Dictamen CGR

Dictamen N° 19167/2018

2018-07-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no pueden percibirse remuneraciones

N° 19.167 Fecha: 31-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Helmut Peter Schatte Díaz, ex funcionario del Servicio Nacional de Geología y Minería -SERNAGEOMIN-, reclamando que esa entidad no dio cumplimiento al dictamen N° 12.115, de 2017, de este origen y solicitando el pago de la remuneración correspondiente al mes de enero de 2015. Como cuestión previa, cabe señalar que el anotado dictamen estableció que el aludido servicio debía regularizar la situación del solicitante, pagando la asignación de modernización en forma proporcional, a los meses completos, trabajados por el recurrente en dicha institución durante el año 2015. Requerido, el SERNAGEOMIN manifestó que efectuó el pago del anotado beneficio, acompañando la documentación que así lo acredita y además consulta cómo proceder con algunas licencias médicas del interesado, que le fueron rechazadas por su institución de salud previsional con posterioridad a su desvinculación del servicio. Sobre el particular, el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en esa ley, de la suspensión preventiva contemplada en su artículo 136, de caso fortuito o de fuerza mayor. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el peticionario se desempeñó en la aludida institución desde el 16 de marzo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2014, siendo nuevamente designado a contrata, a contar del 2 de febrero de 2015, plaza que ejerció hasta el 31 de diciembre de esa anualidad, de lo que es posible concluir que no trabajó en el mes de enero de 2015, por lo que no tiene derecho al pago de remuneraciones por dicho mes. Enseguida, de la documentación acompañada por el anotado servicio, se acredita que se efectuó el pago de la asignación de modernización por el periodo indicado en el dictamen N° 12.115, de 2017, de este origen, por lo que se desestima esta petición del recurrente. Luego, en lo concerniente a las licencias médicas del interesado de cuyo rechazo el servicio tuvo noticia una vez que ya se había producido el cese de funciones de éste, es dable destacar que según lo previsto en el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico no autorizado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello. En virtud de lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.304, de 2011 y 72.808, de 2012, ha informado que el rechazo de tal permiso no legitima el entero de remuneraciones por el período que aquella cubre, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, origina para el funcionario afectado el deber de devolverlas. En este sentido conviene aclarar, que de acuerdo con lo expresado en el dictamen N° 56.059, de 2016, los empleadores solo pueden realizar descuentos por licencias médicas rechazadas o reducidas o en este caso realizar el cobro de las remuneraciones percibidas indebidamente, desde la resolución que, a su respecto, efectúa la comisión de medicina preventiva e invalidez. Atendido lo anterior, es dable indicar que en concordancia con lo señalado por el dictamen N° 76.031, de 2013, de este origen, entre otros, es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada, por lo que en caso que ello ocurra en la especie, el SERNAGEOMIN, deberá adoptar las medidas conducentes a obtener su restitución. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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