Dictamen CGR

Dictamen N° 76031/2013

2013-11-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Procede el descuento de las remuneraciones indebidamente percibidas en virtud de una licencia médica rechazada
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N° 76.031 Fecha: 20-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gladys Martínez Valenzuela, funcionaria de la Tesorería General de la República, para consultar si procede que su empleador efectúe descuentos en sus remuneraciones, por concepto de una licencia médica rechazada, mientras se encuentra pendiente su apelación, la que, de los términos de la presentación, se entiende interpuesta ante la pertinente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Requerido de informe, el Servicio de Tesorerías manifestó, en síntesis, que corresponde la mencionada deducción por cuanto la respectiva institución previsional no autorizó el referido reposo. Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone, en lo atinente, que es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia rechazada, para lo cual el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de las mismas. Enseguida, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 60.068, de 2009 y 49.902, de 2011, de este origen, informó que el servidor que no ha desempeñado sus labores durante el período que comprende una licencia médica no autorizada, tiene el deber de restituir las rentas mal percibidas en ese lapso, aun cuando se encuentre pendiente el pronunciamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez sobre tal rechazo, como ocurrió en la especie. Por consiguiente, cabe concluir que es procedente la deducción de las remuneraciones de la afectada, por los días no trabajados en virtud del reposo en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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