Dictamen CGR

Dictamen N° 19171/2010

2010-04-13 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional, de ex funcionaria del Ministerio de Educación
Aplicado por
Dictamen N° 43785/2013
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N° 19.171 Fecha: 13-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nilda del Carmen Canales Figueroa, ex funcionaria del Ministerio de Educación, para reclamar porque la Superintendencia de Pensiones no ha dado respuesta a la solicitud de desafiliación del sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, elevada el 24 de marzo de 2009, circunstancia que le ha impedido obtener jubilación, habiéndose desvinculado a partir del 1 de abril de igual año. Al efecto, hace presente que desde su ingreso a la Administración ha cotizado en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, desconociendo una eventual incorporación a la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., ex Santa María. Requerida de informe, la indicada Superintendencia manifiesta que para poder dar respuesta a la petición de la recurrente, ésta debe, previamente, remitir a la antedicha Administradora de Fondos de Pensiones, entre otros antecedentes, una declaración jurada simple, donde indique si le pertenece o no la firma estampada a su nombre en el respectivo formulario de incorporación, junto con un registro de su firma, además de la fotocopia de su cédula de identidad. Por su parte, el Instituto de Previsión Social señala que la peticionaria registra cotizaciones en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas entre el 1 de julio de 1968 y el 31 de agosto de 1981, encontrándose afiliada al sistema de AFP, a contar del 1 de septiembre de este último año, no obstante lo cual el Ministerio de Educación remitió sus imposiciones a esa Entidad, desde esta última data hasta el mes de marzo de 2009, las que se encuentran en rezago. Ahora bien, según manifiesta la señora Canales Figueroa, en comparecencia personal ante este Organismo Contralor, con fecha 10 de febrero de 2010 concurrió a la Administradora antes aludida, acompañando la documentación solicitada, sin que hasta ahora se le haya informado acerca del estado de tramitación de su presentación, lo que se traduce en mayor demora en la regularización de su situación previsional. De este modo, considerando que la facultad para conocer acerca de la desafiliación del sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, está entregada, actualmente, a la Superintendencia de Pensiones, y que, conforme con lo previsto en el artículo 94, números 2 y 3, de ese decreto ley, en concordancia con el artículo 47, numeral 1), de la ley N° 20.255, sobre reforma previsional, le corresponde, asimismo, fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de fondos de pensiones, esta Entidad de Control ha estimado de conveniencia remitir las presentaciones señaladas a esa Entidad Supervisora, a fin de que se arbitren la medidas conducentes a obtener, a la brevedad, el pronunciamiento impetrado por la solicitante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República