Dictamen N° 19181/2010
N° 19.181 Fecha: 13-IV-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Juan Olate Hernández, ex empleado de Algodones Hirmas S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los tres expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, es oportuno advertir, en primer término, que por medio del oficio N° 56.441, de 2009, esta Entidad de Control concluyó que no procedía revisar el beneficio no contributivo otorgado al reclamante a través del decreto supremo N° 900, de 2000, del Ministerio del Interior, por la suma inicial de $ 81.437.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, por encontrarse vencido el plazo de tres años previsto para ello en el artículo 4° de la ley N° 19.260. Sin embargo, resulta necesario precisar que, como consecuencia de un nuevo examen de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido comprobar que el interesado ha interrumpido válidamente el referido término, por lo que puede efectuarse la revisión impetrada. Precisado lo anterior, cumple con manifestar que el cálculo de la jubilación en examen se realizó en conformidad con el inciso tercero del referido artículo 12, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el recurrente en los meses de diciembre de 1972 y enero y febrero de 1973, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 30 de septiembre de este último año. Como resultado de la aplicación del referido procedimiento, se le asignó, a marzo de 1990, el grado 23 de la E.U.S. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, aparece que al señor Olate Hernández le resulta aplicable lo establecido en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, que permite asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 20 de la E.U.S., considerando para estos efectos el Aviso de Cesación de Servicios, fechado el 30 de septiembre de 1973, haciendo variar el monto del referido beneficio a $84.497.-, al mes, desde el 1 de septiembre de 1998. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá proceder a reliquidar, en el menor tiempo posible, en los términos antes señalados la pensión no contributiva, por gracia, del solicitante, para cuyos efectos se devuelven los tres expedientes jubilatorios acompañados. Se reconsidera el oficio N° 56.441, de 2009, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República