Dictamen CGR

Dictamen N° 56441/2009

2009-10-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Alterado
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva de ex trabajador de Algodones Hirmas S.A., exonerado político
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Dictamen N° 19181/2010
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N° 56.441 Fecha : 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Olate Hernández, ex trabajador de Algodones Hirmas S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir tres expedientes jubilatorios del interesado, y no dos, como indica. Sobre el particular, es dable manifestar que mediante el decreto supremo N° 900, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $81.437.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio no contributivo -14 de febrero de 2000-, y la primera presentación efectuada por el peticionario solicitando la revisión de su pensión al antiguo Instituto de Normalización Previsional, de 29 de septiembre de 2004, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante