Dictamen N° 19184/2010
N° 19.184 Fecha: 13-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Verónica Rojas Campos, para solicitar la reconsideración del oficio N° 26.282, de 2009, de esta Entidad de Control, por cuanto señala que la funcionaria sobre la cual recayó dicho pronunciamiento, esto es, doña Elena del Carmen Jamett Muñoz, carecía de la calidad de dirigente gremial de la Asociación de Funcionarios No Académicos del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, atribuida en el aludido dictamen. En forma previa, es dable recordar que el mencionado oficio atendió un reclamo de la señora Jamett Muñoz, en contra de la destinación dispuesta a su respecto por la autoridad, toda vez que, por una parte, le producía perjuicios económicos y, por otra, que esa decisión se había tomado sin considerar su calidad de dirigente gremial, rechazando en definitiva su pretensión dado que, en síntesis, el fuero alegado no podía afectar la potestad que posee la Superioridad para disponer la adecuación o reestructuración del Servicio, cuando las circunstancias lo hagan necesario. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que de la documentación aportada en esta ocasión aparece que, a la fecha de la mencionada destinación, doña Elena del Carmen Jamett Muñoz no tenía la calidad de dirigente gremial de la citada asociación de funcionarios; sin embargo, ello no obsta a que, de conformidad al inciso tercero del artículo 46 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ésta podía ser destinada a desempeñar funciones propias del cargo para el que había sido designada dentro de la institución, en cualquier localidad, pero, en todo caso, en un empleo de la misma jerarquía. De este modo, y en armonía con lo precedentemente expuesto, es forzoso anotar que la información complementaria presentada en esta oportunidad, en nada obliga a modificar el criterio contenido en el oficio N° 26.282, de 2009, en orden a que el fuero gremial no altera la facultad del Director General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile para controlar la gestión del personal, los recursos financieros y bienes de ese recinto, según los niveles de actividad y requerimiento que existan, atribuciones que, en la especie, le permitieron adoptar la medida impugnada por la señora Jamett Muñoz. Compleméntase el dictamen N° 26.282, de 2009, de este Órgano Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República