Dictamen CGR

Dictamen N° 192/2026

2026-04-13 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El rol de encargado del ejecutor en el sistema de rendición electrónica de cuentas de esta Contraloría General debe ser ejercido por la persona que pertenezca a la entidad que recibe los recursos en las condiciones que indica. Rol de analista del ejecutor puede ser desarrollado por externos a dicha entidad

D192 Fecha: 13-04-2026 I. Antecedentes Doña Marcela Freraut Gutiérrez, representante de DAC Auditores y Consultores Limitada -entidad que presta labores de asesoría contable a la organización comunitaria funcional “Lo Barnechea Servicios”-, solicita un pronunciamiento sobre la posibilidad de ejercer los roles de encargada y analista en el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC) de esta Contraloría General, por encargo de dicha organización comunitaria. Expone, que la Municipalidad de Lo Barnechea le comunicó que dichos roles deben ser ejercidos por quienes tengan una dependencia directa con la entidad que recibe la subvención municipal y no por asesores externos a la misma, como acontece en la especie. Requerido de informe, el aludido municipio señala que no corresponde que la ocurrente continue desempeñando los aludidos roles en el SISREC, lo que debiera ser realizado por los representantes legales de la institución beneficiaria. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, en la letra d) de su artículo 2°, define a la organización comunitaria funcional como aquella con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tiene por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva. Su artículo 26, letra f), prevé que el patrimonio de cada junta de vecinos y cada una de las demás organizaciones comunitarias está compuesto, entre otros, por las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le otorguen. En tanto, el inciso segundo del artículo 27, indica que para la formalización del otorgamiento de la subvención o aporte, el municipio y la organización beneficiaria deberán suscribir un convenio en donde se establezca la forma en que se rendirá cuenta, entre otros aspectos. En concordancia con lo anterior, los artículos 5°, letra g), y 65, letra h), de la ley N° 18.695, disponen que el alcalde, con acuerdo del concejo, se encuentra facultado para otorgar subvenciones y aportes a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro. A su vez, el artículo 2° de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, prevé que toda rendición de cuentas estará constituida por el o los informes de rendición de cuentas, los comprobantes de ingresos y egresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de esta cuando proceda, que acrediten los ingresos percibidos por cualquier concepto o los desembolsos realizados, y los comprobantes de traspasos que demuestren las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos, entre otros. Enseguida, en cuanto a la forma de rendir cuentas de las transferencias al sector privado, su artículo 27 dispone la obligación de los receptores de remitir al órgano público otorgante, el comprobante de ingreso de los caudales públicos recibidos, rendirles cuenta de ellos y emitir los informes de avance de la inversión y de ejecución de actividades y un informe final. A su turno, la resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen, establece el uso obligatorio del SISREC por los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes, que transfieren recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario, en las condiciones que indica. A este respecto, el SISREC es una herramienta informática y gratuita que la Contraloría General disponibiliza a los servicios públicos y las entidades privadas para que efectúen la rendición de cuentas de la ejecución de los recursos públicos entregados, utilizando documentación electrónica y/o digital. Cabe agregar que dicho sistema no altera las reglas generales establecidas en la citada resolución Nº 30 (aplica dictamen Nº E123426, de 2021). Además, las instituciones y servicios que otorguen aportes a particulares están obligadas a exigir la correspondiente rendición de cuentas por parte del beneficiario, y este, a su vez, se encuentra en el imperativo de rendirla, no pudiendo ninguna de las partes soslayar su respectiva obligación (aplica dictamen N° 33.072, de 2011). III. Análisis y conclusión En el caso en análisis, se aprecia que la sociedad DAC Auditores y Consultores Limitada -de la cual es representante la ocurrente-, es una empresa que presta servicios de contabilidad a la organización comunitaria “Lo Barnechea Servicios” (ejecutor), la que tiene la calidad de receptora de los recursos que le transfiere la Municipalidad de Lo Barnechea. Conforme a los artículos 1°, 2°, 33, 41 y 45 de sus estatutos, dicha organización comunitaria -constituida al amparo de las normas de la citada ley N° 19.418- tiene por objeto desarrollar entre sus asociados la práctica y fomento de actividades sociales, artísticas y de desarrollo personal en general, proyectándola hacia la comunidad local, correspondiéndole al presidente de su directorio, quien lo será también de la organización, representar judicial y extrajudicialmente a esa entidad. Luego, el artículo 27 de la citada resolución N° 30, establece la obligación que tienen los receptores privados de rendir cuenta al órgano público otorgante de los recursos. Ahora bien, en cuanto a los roles de los intervinientes en la plataforma del SISREC por los cuales se consulta -esto es, “Analista ejecutor” y el “Encargado ejecutor”-, cabe recordar que corresponde a cada uno de ellos ejercer diversas funciones, en atención al grado de responsabilidad que tienen respecto de labores involucradas en el proceso de rendición de cuentas. De este modo, al Encargado -que puede realizar todas las funciones del analista-, le compete en forma exclusiva firmar en el SISREC el informe de rendición de cuentas y enviar a la revisión del otorgante la misma, para que este verifique el cumplimiento de los objetivos previstos en el acto o convenio que ordena la transferencia. Respecto de la firma del informe de rendición de cuentas, cabe señalar que esta acción es una tarea que debe desarrollar la propia entidad que recibe los recursos, ya sea a través de su representante legal o por la persona que tenga atribuciones para ello dentro de dicha entidad, por cuanto es el receptor de los recursos quien tiene la obligación de rendir cuentas, sin que sea posible delegar tal deber en una persona jurídica o natural externa. En cambio, al Analista le compete, entre otras funciones, ingresar proveedores, generar reportes y corregir transacciones observadas, entre otras labores administrativas, por lo que no se advierte inconveniente que dichas funciones sean realizadas por quien expresamente la institución le ha efectuado tal encargo. En consecuencia, no corresponde que la ocurrente desempeñe el rol de Encargada del ejecutor en el sistema de rendición electrónica de cuentas de esta Contraloría General, pues este debe ser ejercido por una persona que pertenezca a la entidad que recibe los recursos y que cuente con facultades para firmar y presentar la rendición respectiva, como es el caso de su representante legal. En cambio, el rol de Analista del ejecutor puede ser desarrollado por externos a dicha entidad, cuando se les ha efectuado expresamente tal encargo. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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