Dictamen N° 33072/2011
N° 33.072 Fecha: 25-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Ousbel Odique, en representación de la Junta de Vecinos “Los Avellanos”, de la comuna de La Granja, solicitando un pronunciamiento que determine si es posible dar por superada la falta de rendición oportuna y con la documentación pertinente, por parte de esa organización comunitaria, de los fondos que recibiera, en el año 1996, del programa “Fondo Presidente de la República” del Ministerio del Interior -por un monto de $953.249- para ejecutar obras de mejoramiento en la multicancha que indica. Fundamenta su petición en que, según da cuenta el certificado que adjunta, del Director de Obras de la Municipalidad de La Granja, las obras a las que se encontraban afectos esos recursos fueron efectivamente ejecutadas. El mencionado municipio, requerido al efecto, a través del oficio N° 47/71.470, de 2011, informó, en síntesis, que, tal como lo expone la recurrente, esa entidad constató en terreno que la junta de vecinos de que se trata efectivamente ejecutó las obras de mejoramiento que especifica, las que serían de un valor equivalente a los fondos entregados con cargo al programa gubernamental enunciado. Sobre el particular, es menester tener presente que, con arreglo a lo dispuesto en los numerales 1 y 5.3 de la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General -que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas-, toda persona o entidad que reciba fondos del fisco o de las municipalidades se encuentra afecta a la obligación de rendir cuenta de los mismos, correspondiéndole a la unidad operativa otorgante exigir el cumplimiento de ese deber en la oportunidad y forma que proceda. A su vez, el numeral 5.4 de tal resolución establece que “Los Servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos”. Como puede advertirse, las instituciones y servicios que otorguen aportes a particulares están obligadas a exigir la correspondiente rendición de cuentas por parte del beneficiario, y éste, a su vez, se encuentra en el imperativo de rendirla, no pudiendo ninguna de las partes soslayar su correspondiente obligación. Por su parte, es necesario destacar que, de acuerdo con lo sostenido a través del dictamen N° 20.097, de 2002, la rendición de cuentas tiene por objeto demostrar que los recursos concedidos han sido destinados a las finalidades previstas al efecto, de manera oportuna, eficiente y transparente. Ahora, si bien en la situación planteada no se ha rendido cuenta de los fondos en cuestión en conformidad con los supuestos anotados, toda vez que no se verificó dentro de plazo y con la documentación correspondiente, los antecedentes estudiados permiten entender que aquéllos habrían sido destinados a la finalidad que se tuvo en vista al momento de su entrega. Por consiguiente, atendidas las circunstancias reseñadas y la data en que acaecieron los hechos en cuestión -lo que incide en la dificultad para reconstituir la documentación de respaldo pertinente-, esta Contraloría General estima que resulta factible que la entidad encargada de recepcionar la rendición de cuenta de que se trata, por esta vez, acepte al efecto aquella que se base en antecedentes distintos a los regularmente admitidos para estos efectos, en la medida que éstos permitan constatar que los recursos en cuestión se utilizaron en la satisfacción del objetivo perseguido con su entrega (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.696, de 2010). Finalmente, en cuanto a la posibilidad que la organización consultante acceda al financiamiento municipal de nuevos proyectos de índole comunitario, cumple recordar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5°, letra g), y 65, letra g) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde al alcalde, con acuerdo del concejo, otorgar aportes o subvenciones a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales, constituyendo tal atribución -acorde al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 35.382, de 2007- una potestad de carácter discrecional, por lo que la respectiva entidad edilicia debe evaluar las solicitudes que le formulen los interesados y decidir, en definitiva y a la luz de los antecedentes que se le presenten, si accede o no a éstas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República