Dictamen N° 19221/2015
N° 19.221 Fecha: 11-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría Regional, el Diputado de la República señor Hugo Gutiérrez Gálvez, denunciando eventuales infracciones al principio de probidad administrativa por parte del Directorio de la Zona Franca de Iquique S.A, en adelante Zofri S.A., por el hecho de haber donado un inmueble de 2,32 hectáreas a la Municipalidad de Alto Hospicio, apartándose de los fines societarios. A su turno, el Gerente General de la Zofri S.A. denuncia una serie de vicios de legalidad en que habría incurrido la Municipalidad de Alto Hospicio, en el procedimiento de licitación pública N° ID 3447-212-LP14, destinado a la venta del inmueble indicado en el párrafo precedente. Requerido su informe, la Zofri S.A., expone, en síntesis, que atendido el régimen legal que le es aplicable y que no existe una prohibición en tal sentido, la donación del inmueble en cuestión se ajustó a derecho y a la normativa que rige las operaciones de esa sociedad. Agrega que, la enajenación del bien raíz en cuestión obedeció a una decisión del directorio inserta en la estrategia de responsabilidad social de la empresa, destinada a aumentar la probabilidad de rentabilidad y éxito de la organización, en el contexto del proyecto de implementación del parque industrial de Alto Hospicio. Por su parte, la Municipalidad de Alto Hospicio requerida al afecto, señala, en síntesis, que el proceso de licitación pública que se cuestiona se ajustó a las normas aplicables al caso particular, añadiendo que la información disponible en el portal www.mercadopublico.cl fue complementada con el objeto de incorporar información relativa a las limitaciones al dominio que afectan a dicho inmueble. Informa, finalmente, que la licitación en cuestión fue declarada desierta. Sobre el particular, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, ambos del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, autoriza el establecimiento de estas en Iquique y Punta Arenas, prescribiendo en su artículo 11, que la administración y explotación de las mismas será entregada por el Estado a las personas jurídicas que consigna, mediante contratos cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado, lo que se reitera en el artículo 11 de la ley N° 18.846, que Autoriza la Actividad Empresarial del Estado en Materia de Administración y Explotación de la Zona Franca de Iquique, ordenando en su artículo 2°, para ello, la constitución de una sociedad anónima denominada Zona Franca de Iquique S.A. Enseguida, cabe hacer presente que según lo prevenido en el artículo 2° de la ley N° 18.846 la Zofri S.A., constituye una entidad privada que se rige por las normas de las sociedades anónimas abiertas, y sujeta en ese aspecto a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, tal como lo ha declarado este Órgano Contralor, entre otros, en sus dictámenes N OS. 27.831, de 1995 y 42.926 de 2000. Por otra parte, debe precisarse que esa persona jurídica por cumplir con los supuestos que establece el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, queda sometida al control de esta Entidad Fiscalizadora para los efectos de cautelar el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular el balance nacional (aplica dictamen N° 24.583, de 2013). Expuesto lo anterior, corresponde indicar que el inciso 2°, del artículo 13°, del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, dispone que “la enajenación por la Sociedad Administradora, de parte de la porción del territorio entregado en concesión que fuere de su propiedad, deberá ser informada al Ministerio de Hacienda. En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente, los terrenos enajenados deberán seguir destinándose a zona franca”. La cláusula octava del contrato de concesión de administración y explotación de la zona en cuestión, celebrado entre el Estado de Chile y la Zofri S.A. -aprobado por el decreto N° 672, de 1990, y modificado por el decreto N° 1.162, de 2005, ambos del Ministerio de Hacienda-, repite la norma transcrita en el párrafo precedente. En el referido contexto, es posible concluir que la Zofri S.A., se encuentra especialmente facultada para enajenar inmuebles de su propiedad, en las condiciones indicadas precedentemente. Luego, se debe tener presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 13°, de la citada ley N° 18.846, en la parte que señala que los terrenos de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique - Servicio Público antecesor legal de la Zofri S.A.- serán traspasados a la sociedad anónima que esa ley ordena constituir. Ahora bien, en el caso particular, el inmueble cuya donación se cuestiona fue adquirido el año 1994 por la Sociedad Concesionaria, por compraventa que hizo a la Dirección de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile, cuyo dominio rola inscrito a mayor cabida a fojas N° 1.079 vuelta, con el N° 1.986, del registro del Registro de Propiedad del año 1994, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, coligiéndose, en consecuencia, que dicha porción de terreno no fue entregada en concesión a través del mencionado contrato, aprobado por el decreto N° 672, de 1990, del Ministerio de Hacienda. En otro orden de ideas, es útil señalar, también, que de acuerdo con lo dispuesto en la letra e), de artículo 12, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, corresponde a la Zofri S.A., entre otras obligaciones, la de celebrar toda clase de contratos relacionados con sus actividades. Pues bien, habida consideración de lo expuesto y de las normas analizadas, es posible concluir que la concesionaria Zofri S.A., se encuentra especialmente facultada para enajenar bienes inmuebles de su propiedad, acto que, para el caso en estudio y de acuerdo con lo señalado en el citado artículo 13, de la normativa mencionada en el párrafo precedente, no requirió ser informado al Ministerio de Hacienda. A su turno, en relación con la denuncia formulada por la Zofri S.A., cabe hacer presente que, de acuerdo con la información contenida en el portal www.mercadopublico.cl , mediante el decreto N° 2039, de 2014, la Municipalidad de Alto Hospicio realizó el llamado a propuesta publica y aprobó las bases administrativas para la venta del inmueble ya individualizado que le fuera donado por la Zofri S.A. y que, en el proceso de licitación pública N° ID 3447-212-LP14, no se recibieron ofertas y, en consecuencia, fue declarado desierto. En virtud de lo expuesto, y considerando que el procedimiento de licitación denunciado concluyó al no presentarse oferentes, no cabe sino concluir que un pronunciamiento por parte de este Organismo Fiscalizador, en los términos solicitados, resulta inoficioso. Transcríbase a la Zofri S.A. y a la Municipalidad de Alto Hospicio. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República