Dictamen N° 399804/2023
Nº E399804 Fecha: 03-X-2023 I. Antecedentes Don Luis Leiton Arbea, Presidente del Directorio de Zona Franca de Iquique S.A. (ZOFRI S.A.), consulta si resulta procedente la renovación o prórroga de la vigencia del contrato de concesión para la administración y explotación de la zona franca aludida, suscrito entre su representada y el Estado de Chile en el año 1990. Agrega, que sin perjuicio que dicho contrato tiene una vigencia inicial de 40 años, la normativa vigente no ha establecido un plazo para su término o caducidad, permitiendo a su juicio, tal renovación o prórroga. Requerido de informe, el Ministerio de Hacienda manifiesta su opinión favorable para renovar dicha concesión por consideraciones de política pública y por encontrarse aquella fundada en el inciso segundo del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda. Además, se tuvo a la vista lo informado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo -en el mismo sentido anterior-, y por el Gobierno Regional de la Región de Tarapacá. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, ambos del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, autorizó el establecimiento de estas en Iquique y Punta Arenas, prescribiendo, en el artículo 11, que su administración y explotación será entregada por el Estado a las personas jurídicas que cumplan con las bases que indica, mediante contratos cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado. Luego, su inciso segundo -agregado por la ley N° 19.669, publicada en el Diario Oficial del 5 de mayo de 2000-, dispone que “Toda renovación o prórroga de los contratos de concesión deberá siempre someterse a los mismos trámites legales y de control que rijan al momento de la prórroga o renovación”. Por su parte, el artículo 2° de la ley N° 18.846, que autoriza la actividad empresarial del Estado en materia de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, prescribe que, con ese objeto, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), constituirán una sociedad anónima denominada “Zona Franca de Iquique S.A.”. Seguidamente, su artículo 11 prevé que una vez constituida la aludida sociedad, esta celebrará con el Estado de Chile un contrato de concesión que se otorgará por escritura pública con la mencionada finalidad, “en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho todas las franquicias, exenciones y beneficios que establece” el citado decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977 -vigente a la fecha de la celebración-, comprometiéndose el Estado a mantener en forma permanente la inmutabilidad de tales privilegios, por el término de 40 años “no obstante cualquier modificación que puedan sufrir parcial o totalmente las disposiciones legales referidas”. A su turno, la cláusula cuarta del respectivo contrato de concesión de administración y explotación, celebrado entre el Estado de Chile y ZOFRI S.A. -aprobado por el decreto N° 672, de 1990, del Ministerio de Hacienda-, señala, que este “tendrá un plazo de duración de cuarenta años, contado desde la fecha de la total tramitación del decreto supremo” que lo apruebe. Finalmente, es útil consignar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha señalado que, la Zona Franca de Iquique S.A. constituye una entidad privada que se rige por la preceptiva de las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de quedar sometida al control de esta Entidad Fiscalizadora, en conformidad con el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336 (aplica dictámenes N°s. 19.221, de 2015, y E277557, de 2022). III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, cabe consignar que el procedimiento para entregar la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique a la ZOFRI S.A. consistió en la suscripción de un contrato de concesión, celebrado por escritura pública de 7 de marzo de 1990, y aprobado por el citado decreto N° 672, de 1990, del Ministerio de Hacienda, el cual fue otorgado, en su origen, por un plazo de 40 años que termina en el año 2030. Asimismo, de acuerdo a la normativa y escritura referidas, cabe concluir que el régimen de inmutabilidad de los privilegios comprometidos por el Estado, en favor de ZOFRI S.A. y sus usuarios -relativo a las franquicias, exenciones y beneficios a que alude el artículo 11 de la anotada ley N° 18.846-, se mantendrá por el mismo término de cuarenta años. Finalmente, en virtud de la modificación introducida por la indicada ley N° 19.669 al inciso segundo del artículo 11 del referido decreto con fuerza de ley N° 341, resulta procedente la renovación o prórroga del señalado contrato de concesión de administración y explotación, en la medida que sea convenida por las partes involucradas, debiendo someterse a los trámites y procedimientos legales, y de control que rijan al momento de la prórroga o renovación (aplica criterio del oficio N° 11.414, de 1999, de este origen). En consecuencia, procederá la renovación o prórroga de la vigencia del contrato de concesión para la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, en las condiciones indicadas. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)