Dictamen CGR

Dictamen N° 19253/2025

2025-02-05 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte reproche que formular en torno a la determinación de la Unidad de Análisis Financiero de establecer un cupo para la asignación del teletrabajo que indica, basada en criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad del sector público, acorde con el artículo 102 de la ley Nº 21.647

N° E19253 Fecha: 05-02-2025, I. Antecedentes La Unidad de Análisis Financiero (UAF) solicita un pronunciamiento que determine si su resolución exenta Nº 31, de 2024 -que modificó su similar Nº 5, de esa anualidad, y que reguló, entre otras materias, los criterios de selección del personal que se sujetará a la modalidad de teletrabajo-, se enmarca en lo concluido en el dictamen Nº E443357, de 2024, de este origen, y si la circunstancia del cuidado de niños o niñas menores de 14 años o de una persona con dependencia severa constituye una causal de preferencia excluyente frente a otros factores -como los vinculados con la eficiencia, eficacia y oportunidad del sector público-, o bien, si puede coexistir armónicamente con estos. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 21.652, prorrogó desde el 1 de enero al 31 diciembre del año 2024, la facultad para eximir del control horario de jornada de trabajo establecida en el artículo 66 de la ley N° 21.526 a las jefas y los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos. Dicho artículo 1° agrega que el número máximo de funcionarios y funcionarias que podrán quedar afectos a esa facultad no podrá exceder del 20% de la dotación máxima de personal del servicio. Con todo, a quienes se aplique ese precepto deberán realizar presencialmente labores en las dependencias institucionales, al menos, tres jornadas diarias dentro de la jornada semanal. A su vez, el artículo 41 de la ley N° 21.724, prorrogó para el año 2025 la referida facultad para eximir del control horario de jornada de trabajo establecida en el citado artículo 66, añadiendo, en lo que importa, que esta atribución se ejercerá de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 102 de la ley Nº 21.647. Por su parte, dicho artículo 102 de la ley N° 21.647-que otorga reajuste a las remuneraciones del sector público para el año 2024, entre otras materias-, preceptúa, en lo que interesa, que la modalidad dispuesta en los artículos 66 y 67 de la referida ley N° 21.526, según lo establezca la resolución que regula dicha modalidad, deberá permitir a los funcionarios y funcionarias desempeñar las funciones de sus respectivos cargos atendiendo los objetivos institucionales y las necesidades públicas en forma continua y permanente. En este marco, las jefas y los jefes de servicio considerarán como criterios de selección los principios de eficiencia, eficacia y oportunidad del Sector Público, y la contribución para mejorar la calidad de la vida laboral, familiar y personal, en particular, en lo relativo a las funcionarias o funcionarios que tengan bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años de edad, o una persona con dependencia severa. En ese contexto, el dictamen Nº E443357, de 2024, sostuvo que, para seleccionar a quienes se otorgará el mencionado teletrabajo, la jefatura del servicio debe tener en especial consideración los criterios indicados en el apuntado artículo 102, entre los que se prevé la situación de los funcionarios o funcionarias que tengan bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años o una persona con dependencia severa. Añade ese pronunciamiento, que la circunstancia de encontrarse en las aludidas situaciones debe constituir una causal de preferencia para efectos de la selección del personal que se acogerá al teletrabajo, por lo que deberá beneficiarse con este, en primer término, a dichos funcionarios o funcionarias, y luego a aquellos que no estén en esos supuestos, hasta cumplir el porcentaje máximo de la dotación permitido. Por su parte, el dictamen Nº E533496, de 2024, concluyó que el factor consistente en la distancia entre el domicilio y el lugar de trabajo corresponde a aquellas materias que, por razones eficiencia, eficacia y oportunidad, la autoridad respectiva puede considerar como criterio de selección, junto con el factor conciliación familiar. Por ello, es conveniente tener presente que, según lo dispuesto por el citado artículo 102, los criterios para asignar el teletrabajo en estudio están basados no solo en la referida circunstancia de preferencia -tener el cuidado de niños o niñas menores de 14 años o una persona con dependencia severa-, sino que también en factores que dicen relación con la contribución al mejor funcionamiento del servicio y a la mejora de la calidad de vida de los servidores en general. III. Análisis y conclusión De conformidad con lo expuesto, el universo de funcionarios que puede acceder a la referida modalidad de trabajo remoto no debe exceder el 20% de la dotación máxima del servicio de que se trate, cupos que corresponde que sean asignados según los criterios de selección previstos en el citado artículo 102 de la ley Nº 21.647, lo que se traduce -según lo expuesto por el mencionado dictamen Nº E443357, de 2024-, en que el personal que, por ejemplo, tenga bajo su cuidado a niños o niñas menores de 14 años o una persona con dependencia severa, goza de preferencia por sobre los servidores que no se encuentren en alguno de esos supuestos. Precisado lo anterior, cabe indicar que la referida resolución exenta Nº 31, de 2024, de la UAF, incorporó un nuevo numeral 2, denominado “Criterios de Selección y Asignación de Cupos”, al capítulo V de su similar Nº 5, de la misma anualidad, con la finalidad de someterse a los criterios previstos en el aludido dictamen Nº E443357, determinando que los cupos autorizados para el teletrabajo eran 17. Añade esa preceptiva de la UAF, que su superioridad, “teniendo en consideración los principios de eficiencia, eficacia y oportunidad del sector público, asignará de manera directa un cupo”, considerando, además, las circunstancias que señala. También establece el procedimiento por medio del cual se llevará a cabo la asignación del resto de los cupos con los que cuenta para teletrabajar, destinados a las personas que cumplan lo definido en el artículo 102 de la ley Nº 21.647, expresando que los “cupos se asignarán con preferencia a estas personas”. Como se puede apreciar, dado el reducido número de funcionarios que pueden acceder a la modalidad de trabajo a distancia -atendido el límite del 20% dispuesto por el legislador-, la UAF, a través de su normativa interna, dispuso que 1 cupo de los 17 con que cuenta para los apuntados efectos, sería asignado por motivos de eficiencia, eficacia y oportunidad del servicio, en la medida, por cierto, que se cumplan las demás condiciones que dicha preceptiva contempla. De este modo, y habida cuenta de las particulares circunstancias de esa repartición pública y del personal que la conforma, no se aprecia reproche que formular en torno a que se estableciera un cupo para la asignación de la modalidad de trabajo de que se trata, en razón de otros criterios de selección previstos en el anotado artículo 102 de la ley Nº 21.647, como el relacionado con la eficiencia, eficacia y oportunidad del sector público (aplica dictamen Nº E533496, de 2024). Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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