Dictamen CGR

Dictamen N° 19256/2018

2018-08-01 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesadas no tienen derecho a que se les sustituya la bonificación adicional prevista en la ley N° 20.734, que se les concedió en su oportunidad, por el beneficio similar que otorga la ley N° 29.948. Ratifica dictamen N° 26.219, de 2017, de este origen

N° 19.256 Fecha: 01-VIII-2018 Doña María Angélica Parra Osorio y otras 11 ex funcionarias del Servicio de Registro Civil e Identificación -SRI- solicitan que se sustituya la bonificación adicional de la ley N° 20.734 que cada una de ellas percibió entre los años 2014 y 2015, por el beneficio de similar naturaleza que otorga la ley N° 20.948. En apoyo de su pretensión, argumentan que la información trasmitida en su oportunidad por esa entidad habría sido insuficiente y confusa, lo que las habría forzado a tomar la decisión errónea de postular a la primera de las bonificaciones, en circunstancias que la segunda de aquellas es de un monto mayor. Igualmente, las recurrentes señalan que el referido servicio habría entregado información “privilegiada” a ciertos funcionarios para que no se acogieran a retiro conforme a las normas de la ley N° 20.734, sino que lo hicieran una vez publicada la ley que aprobara el siguiente plan de retiro, por ser más favorable en términos económicos, lo que infringiría los preceptos legales que indican. Requerido, el Servicio de Registro Civil e Identificación rechazó las alegaciones de las reclamantes en base a la documentación que adjunta. Previamente, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 26.219, de 2017, esta Entidad Fiscalizadora resolvió una presentación idéntica de las ex funcionarias, basada en las mismas argumentaciones, concluyendo, en síntesis, que el SRI les proporcionó información detallada y específica, a cada una de ellas, respecto de los beneficios que contempló la ley N° 20.734, como del monto que a cada una correspondía, lo que fue aceptado por las reclamantes. Por lo tanto, dado que la actual presentación no aporta nuevos argumentos ni antecedentes que alteren lo concluido en el citado pronunciamiento, corresponde ratificarlo. No obstante lo señalado, se ha estimado pertinente agregar que aun en el evento que las reclamaciones sobre falta o inexactitud de información fueran acogidas, ello no implica que las bonificaciones de que se trata puedan ser sustituidas entre sí de la manera que pretenden las interesadas, por cuanto el otorgamiento de la bonificación adicional que contempla la ley N° 20.734 se encuentra consolidado, sin que pueda retrotraerse. Además, la concesión de la aludida bonificación ya surtió todos sus efectos legales, como es el de haber producido el alejamiento de la Administración del Estado de las funcionarias en cuestión, por lo que no podrían acogerse por segunda vez a un plan de retiro utilizando los mismos años de desempeño. Igualmente, se hace presente que el SRI no pudo haber informado en el año 2014 a determinado grupo de funcionarios, con el fin de privilegiarlos, sobre los futuros beneficios de incentivo al retiro contenidos en la ley N° 20.948, dado que el mensaje con que se dio inicio a la tramitación del proyecto de la mencionada ley data del 24 de junio de 2016. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto se rechazan las reclamaciones de las peticionarias y se concluye que no les asiste el derecho a percibir la bonificación adicional que otorga la ley N° 20.948, en reemplazo de la bonificación que recibieron en los términos de la ley N° 20.734. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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