Dictamen N° 26219/2017
N° 26.219 Fecha: 17-VII-2017 Las señoras Ana Sonia Acuña Urrutia y Ana Gilda Cortés Salgado, ambas ex funcionarias del Servicio de Registro Civil e Identificación, SRI, en representación de otras diez ex empleadas que individualizan, reclaman que fueron obligadas por esa entidad, a acogerse a los beneficios previstos en la ley N° 20.734, lo que representó para ellas una desventaja respecto de las prestaciones que estableció posteriormente la ley N° 20.948, configurándose, según entienden, un error de la Administración que las perjudica. Requerida, la aludida repartición emitió el informe solicitado, acompañando los antecedentes relativos a las reclamantes, así como la documentación mediante la cual informó a sus funcionarios acerca de los beneficios y las postulaciones a la ley N° 20.734. Sobre el particular, cabe recordar que este último texto legal, publicado el 3 de marzo de 2014, fijó condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica, otorgando otros beneficios por retiro. Así, su artículo 2° estableció que los funcionarios y funcionarias beneficiarios del título II de la ley N° 19.882, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 o 65 años de edad -según se trate de mujeres u hombres- y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario a que se refiere esa ley, en las condiciones especiales que allí se indican. Estas últimas, se refieren al reemplazo de los plazos a que se refiere la ley N° 19.882 y a la eliminación de la disminución de dicha bonificación, en un mes, por cada semestre en que el funcionario, habiendo cumplido el requisito de edad para tal efecto, no se hubiese acogido a ella. Enseguida, el artículo 4° de la ley N° 20.734, estableció una bonificación adicional, de 395 unidades de fomento, para los funcionarios a que se refiere el artículo 2°, que perciban la indicada bonificación por retiro voluntario en las condiciones especiales que prevé esta ley, que a la fecha de su renuncia tuvieren 20 o más años de servicio en instituciones de la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al régimen previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980. El inciso séptimo de este artículo 4° prevé, en lo que interesa, que si el servidor no cesa en su cargo en los plazos indicados, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio. Dicho ello, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las doce ex funcionarias recurrentes presentaron sus solicitudes para acogerse a la bonificación por retiro voluntario que establece el título II de la ley N° 19.882, en las especiales condiciones que previó la ley N° 20.374, así como al bono postlaboral de la ley N° 20.305, entre el 21 de marzo y el 9 de junio de 2014. Asimismo, consta que hicieron efectivas sus renuncias voluntarias entre el 30 de junio de 2014 y el 31 de marzo de 2015. Del mismo modo, aparece que el SRI les proporcionó información detallada y específica, a cada una de ellas, respecto de los beneficios de que se trata así como del monto que a cada una correspondía, lo que fue aceptado por las reclamantes. Asimismo, es posible advertir que el SRI efectuó una campaña de información a sus funcionarios en situación de acogerse a la ley N° 20.374, en la que, fundamentalmente, sintetizó los cambios y mejoras que introdujo esta ley así como los requisitos que debían reunir para acceder a cada una de las prestaciones que regulaba. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista no es posible advertir la efectividad de los hechos denunciados por las peticionarias, como tampoco la existencia de un error de la Administración, en los términos que sugieren, debiendo hacerse presente, en tal sentido, que el SRI ha adjuntado copia de declaraciones de otros funcionarios que reuniendo los requisitos para acceder a la ley N° 20.374, comunican su intención de no acogerse a sus beneficios. En tal sentido, debe precisarse, además, que la ley N° 20.948 fue publicada el 3 de septiembre de 2016, esto es, mucho después de que ellas hiciesen efectiva sus renuncias al SRI, de modo que no puede establecerse que esta hubiese podido incidir o afectar su decisión de acogerse a los beneficios que regula la ley N° 20.374. En razón de lo expuesto, no cabe sino desestimar las alegaciones de las ex funcionarias recurrentes. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante *Debe decir ley N° 20.734