Dictamen N° 19264/2013
N° 19.264 Fecha: 01-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Ignacio Vásquez Márquez, Ministro Presidente del Segundo Tribunal Ambiental, solicitando la determinación de las remuneraciones correspondientes a los cargos de Oficial Primero y Auxiliar, grados 16 y 20 respectivamente, de dicho organismo, teniendo en cuenta que, según expresa, no están definidos en la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente. Como cuestión previa al análisis del asunto planteado, cumple con señalar que compete a este Organismo de Control, de acuerdo con el artículo 98 de la Constitución Política de la República, entre otras tareas, desempeñar las funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. A su turno, el artículo 6 del aludido texto orgánico, contenido en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, le encomienda al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo. De este modo, si bien de conformidad con el artículo 1° de la ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales, estos son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, atendida la circunstancia de que la consulta formulada se refiere a materias estatutarias que esta Contraloría General está facultada para interpretar, e incide en la aplicación de normas remuneratorias de la Administración del Estado, como se expondrá a continuación, es que esta Contraloría General procede a emitir el pronunciamiento solicitado. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el artículo 13 de la citada ley N° 20.600, establece la planta de personal de cada uno de los Tribunales Ambientales, disponiendo los cargos que la conforman, y los grados y números de estos, entre los cuales se encuentran los empleos de Oficial Primero y Auxiliar, grados 16 y 20, en ese orden, que el recurrente menciona. Luego, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 15 del referido texto legal, los servidores de tales tribunales, en materia de remuneraciones, tendrán el mismo régimen remuneratorio del personal de la Superintendencia del Medio Ambiente. Como puede advertirse, la remisión que la disposición legal precedente efectúa a la normativa que regula la Superintendencia del Medio Ambiente, se encuentra circunscrita a aquella relativa al régimen de remuneraciones de los funcionarios de dicho órgano administrativo, prevista en el Título II del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que Fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones-, y no a la preceptiva que contempla la planta de su personal y los requisitos exigibles para el ingreso y promoción a las plantas y grados respectivos, contenida en el Título I del mismo cuerpo legal. Ahora bien, debe precisarse que la Superintendencia del Medio Ambiente es un servicio público que -según previene el artículo 1° de su ley orgánica, cuyo texto fue aprobado por el artículo segundo de la ley N° 20.417-, constituye una institución fiscalizadora en los términos del decreto ley N° 3.551, de 1980. Concordante con lo anterior, el artículo 6° del mencionado decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010 -precepto legal que integra el aludido Título II-, dispone que el personal de planta y a contrata de la citada Superintendencia estará afecto al sistema de remuneraciones a que se refiere el Título I “De la Contraloría General de la República y de las Instituciones Fiscalizadoras”, del decreto ley N° 3.551, de 1980, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público, otorgándose dichos estipendios en los términos que en el se establecen. Así, resulta aplicable al personal de los Tribunales Ambientales, en lo pertinente, el régimen remuneratorio de los funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente, establecido en el Título II del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Por ende, los funcionarios nombrados en los cargos de Oficial Primero y Auxiliar, grados 16 y 20 respectivamente, del Segundo Tribunal Ambiental, tendrán derecho a percibir los sueldos bases asignados a dichos grados en el artículo 5° del aludido decreto ley N° 3.551, de 1980, sin que les resulten aplicables los requisitos establecidos para las plantas y grados de la Superintendencia del Medio Ambiente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República