Dictamen N° 19273/2019
N° 19.273 Fecha: 19-VII-2019 El Secretario General (S) de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, solicita autorización para rendir cuentas a través de fotocopias de documentos debidamente autentificados por el ministro de fe o funcionario autorizado para ello, respecto de los fondos transferidos por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Tarapacá, relacionados con diversos programas de apoyo a la educación pública. Asimismo, pide que se le autorice para mantener en su poder los originales de los distintos documentos constitutivos de la rendición de cuentas. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República, prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Precisado lo anterior, y en relación con la consulta planteada, es del caso indicar que la citada resolución contempla las dos autorizaciones a las que alude el interesado. Por una parte, su artículo 4° previene que se considerará auténtico solo el documento original, mientras que su inciso segundo agrega que, en casos calificados por esta Contraloría General, podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Enseguida, los artículos 23 y 27, letra c) de la resolución antes individualizada, permiten que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por este Órgano de Control, la documentación de la rendición de cuentas pueda encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de la Contraloría General para su respectivo examen. Agrega el inciso segundo del primero de los preceptos, que en tales casos, los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. De la normativa transcrita se desprende que la referida resolución N° 30 regula dos autorizaciones diferentes, la primera vinculada con la posibilidad de rendir cuentas con copia autentificada, y la segunda con la opción de alterar la regla general del lugar en que esta Entidad de Control efectuará sus fiscalizaciones sobre dicha materia, razón por la cual el hecho que el interesado las requiera indistintamente y citando tanto el artículo 4° como el 23 y 27 de la resolución antedicha, impide determinar cuál es la petición concreta que formula. Atendido lo expuesto, corresponde que el peticionario aclare en una futura consulta cuál autorización solicita, ocasión en la que esta Contraloría General emitirá un pronunciamiento, lo que, por ahora, no resulta posible. En ese mismo sentido, y para mayor información acerca de la materia, se adjunta copia del dictamen N° 44.960, de 2017, que imparte instrucciones acerca de las mencionadas autorizaciones, el que se refiere, entre otros aspectos, a las condiciones que se deben cumplir para que esta Entidad de Control acceda a otorgarlas. Sin perjuicio de lo anterior, y en el evento que la corporación recurrente reciba fondos del programa FAEP -como lo da a entender en su presentación-, podrá acogerse a lo dispuesto por el dictamen N° 35.476, de 2017, que le concedió a la Subsecretaría de Educación la autorización prevista en el reseñado artículo 23 de la resolución N° 30, para que la documentación auténtica de las rendiciones de dicho programa, permanezca en poder de las corporaciones municipales ejecutoras de aquél, a disposición de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República