Dictamen N° 19283/2017
N° 19.283 Fecha: 26-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quilicura, solicitando un pronunciamiento respecto a si procede otorgar prestaciones de bienestar -en los términos previstos en la ley N° 19.754-, al personal cuya relación laboral se encuentra regulada por el Código del Trabajo y que presta sus servicios en salas cunas y jardines infantiles de esa entidad edilicia. Requerida de informe, la Junta Nacional de Jardines Infantiles señaló, en síntesis, que del estudio de la historia fidedigna de la antedicha ley N° 19.754, aparece que la intención del legislador en esta materia, fue la de permitir que se incorpore al sistema de bienestar de que se trata, a todos los funcionarios municipales, inclusive a los que se rigen por el Código del Trabajo, excluyendo, en virtud de lo previsto en el inciso segundo del artículo 1° del mencionado texto legal, solamente a quienes se desempeñan en los establecimientos de los servicios traspasados de educación. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 19.754, autoriza a las municipalidades del país para otorgar prestaciones de bienestar, en lo que interesa, a los funcionarios regidos por el Código Laboral, con desempeño en la unidad de servicios de educación, agregando su inciso segundo, que quienes trabajan en los establecimientos de los servicios traspasados de educación no estarán afectos al sistema de bienestar creado por esta ley. Enseguida, es dable manifestar que la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.261, de 2016, ha señalado que la intención del legislador ha sido admitir que se incorporen al sistema de la citada ley N° 19.754 todas las personas que tengan un vínculo funcionario con el municipio, excluyendo expresamente solo al personal que se desempeña en los recintos municipales de los servicios traspasados de educación. Pues bien, según lo manifestado en el dictamen N° 48.734, de 2012, los jardines infantiles y las salas cunas están reconocidos dentro del sistema de educación formal como etapas de un mismo nivel educativo, el cual tiene por finalidad encargarse de manera principal de la enseñanza y cuidado de los niños en su fase preescolar, de lo que se infiere que forman parte del referido sector educacional traspasado. Así entonces, y en atención a que las salas cunas y jardines infantiles por los que se consulta pertenecen a los servicios traspasados de educación, resulta posible concluir que el personal que se desempeñe en esos recintos, sin distinción del régimen jurídico que regule su relación laboral, no puede incorporarse al sistema de prestaciones de bienestar a que se refiere la ley N° 19.754. Finalmente, es necesario señalar que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 47.613, de 2004, la exclusión prevista en el inciso segundo del artículo 1° de la anotada ley N° 19.754, no puede interpretarse en el sentido que el legislador prive a los funcionarios del derecho a recibir, en general, prestaciones de bienestar ni que esté impidiendo que las entidades edilicias otorguen fondos para esos efectos, toda vez que no se advierte la razón por la cual se permitiría que se entreguen recursos públicos para financiar dichos servicios para determinados trabajadores municipales y para otros no. Así entonces, según lo manifestado en el citado pronunciamiento, el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.754, solo excluye a los funcionarios que allí se señala, sin afectar otras posibilidades para que éstos puedan obtener el financiamiento que les permita ser beneficiarios de las prestaciones por las que se consulta, agregando que de la historia fidedigna de dicho texto legal es posible advertir que el legislador, al apartar del sistema de bienestar al personal con desempeño en los establecimientos municipales de los servicios traspasados de educación, tuvo en consideración expresamente, que tales trabajadores cuentan con otro tipo de ayuda de los municipios, como son las subvenciones. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República