Dictamen N° 19311/2012
N° 19.311 Fecha: 4-IV-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos consultando si el Fisco se encuentra autorizado para utilizar las instalaciones y derechos del Aeródromo Las Marías en forma gratuita, toda vez que la Armada de Chile ha manifestado la necesidad de hacer uso de parte de ese inmueble fiscal para una base aérea. Asimismo, requiere un pronunciamiento sobre las facultades de administración del Club Aéreo de Valdivia, concesionario legal de ese aeródromo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 17.541 dispone que la empresa Línea Aérea Nacional, en adelante LAN, dará en concesión por el plazo de 90 años al Club Aéreo de Valdivia el mencionado bien raíz, con todas sus instalaciones y derechos, con la sola excepción del lote E del plano del aeródromo, que se reserva para el uso de los trabajadores de esa empresa. A su turno, su artículo 2° prescribe que LAN queda autorizada para usar las instalaciones y derechos del referido aeródromo, en cualquier oportunidad y en forma totalmente gratuita. Pues bien, de conformidad con los artículos anotados se entregó en concesión al Club Aéreo de Valdivia el inmueble en comento, quedando LAN autorizada para usar gratuitamente y en cualquier oportunidad sus instalaciones y derechos. Luego, en virtud de la ley N° 18.400 se ordenó crear la sociedad anónima Línea Aérea Nacional-Chile S.A. -en adelante LAN S.A.-, estableciendo en su artículo 3° que ésta será la continuadora legal de la empresa Línea Aérea Nacional-Chile en todo lo que diga relación con las concesiones aeronáuticas y de radiocomunicaciones, derechos de tráfico y otras concesiones administrativas, los que se entenderán transferidos en su favor por el solo hecho de así requerirse por ella, agregando que aquellas concesiones que le hubieren sido otorgadas a título gratuito le serán transferidas sin ese carácter. Como puede advertirse, el traspaso de bienes regulado en la precedente norma, no incluye la autorización del artículo 2° de la ley N° 17.541, la que fue otorgada específicamente a la empresa LAN Chile sin que pueda extenderse a otro ente que la sucediera. Corrobora lo anterior la inscripción que rola a fojas 656, N° 1.140, del Registro de Propiedad del año 1986, del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, en la que consta que el dominio del predio donde se ubica el aeródromo en cuestión, fue adquirido por dicha sociedad de capital, sin hacer mención alguna a la autorización de uso gratuito anteriormente expuesta. Posteriormente, de la inscripción de fojas 201 vuelta, N° 335, del Registro de Propiedad de 1987 del antedicho Conservador, LAN S.A transfiere al Fisco la propiedad del mencionado terreno mediante una permuta, que tampoco incluye la ya anotada autorización. En consecuencia, y atendidas las consideraciones precedentemente señaladas, el Fisco no se encuentra beneficiado con la autorización que otorgó la ley N° 17.541 a la empresa LAN Chile, para usar las instalaciones y derechos del Aeródromo Las Marías. En otro orden de ideas, en cuanto a las facultades de administración del Club Aéreo de Valdivia como concesionario del aeródromo aludido, cumple con señalar que la ley N° 17.541 nada ha previsto ni regulado, siendo por lo tanto pertinente afirmar que debe estarse a las reglas generales sobre administración de bienes inmuebles, debiendo eso sí considerarse que aquellos aspectos que han sido expresamente establecidos por la ley -plazo, titular y objeto de la concesión-, solamente pueden ser modificados por la vía legislativa. Es así como en ejercicio de estas facultades, el concesionario celebró con fecha 31 de enero de 1984 un contrato de comodato con la IV División del Ejército de Chile sobre una parte de los terrenos del Aeródromo Las Marías para el desarrollo de fines propios del Comando de Aviación del Ejército. En virtud de lo precedentemente expuesto, cabe concluir que no obstante que el dominio del inmueble donde se encuentra el Aeródromo Las Marías actualmente pertenece al Fisco, éste no se encuentra beneficiado por la autorización de uso gratuito consagrada en el artículo 2° de la ley N° 17.541, no obstante lo cual puede acordar con el Club Aéreo de Valdivia -en razón de las facultades de administración que respecto de la concesión legal disfruta-, los mecanismos jurídicos idóneos para satisfacer las necesidades de la Armada de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República