Dictamen CGR

Dictamen N° 32664/2013

2013-05-28 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre facultad de administración del Club Aéreo de Valdivia respecto del aeródromo Las Marías, otorgado en concesión por la ley N° 17.541

N° 32.664 Fecha: 28-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Troncoso Salinas, en representación del Club Aéreo de Valdivia, solicitando que se precise el sentido de la frase “reglas generales de administración de inmuebles”, contenida en el dictamen N° 19.311, de 2012, de este origen, y que fue utilizada para describir las facultades de que dispone dicha organización con respecto al aeródromo “Las Marías”, el que le fue entregado en concesión, en virtud de la ley N° 17.541. Requerido su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales indicó que, a su juicio, el uso que el concesionario puede dar al inmueble de que se trata, no puede ser otro que el funcionamiento de un aeródromo y todas las acciones que se encuentren directamente relacionadas a dicho uso. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 17.541, dispone que la Línea Aérea Nacional entregará en concesión al Club Aéreo de Valdivia, el aeródromo “Las Marías”, por un plazo de noventa años. Por su parte, el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, preceptúa que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá dicha autoridad por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, sin perjuicio de las excepciones legales. Como puede advertirse, la concesión otorgada al Club Aéreo de Valdivia constituye una de las excepciones legales a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 1.939, recién citado, debiendo entenderse que se mantienen vigentes las facultades del Presidente de la República señaladas en dicha disposición y que sean compatibles con la concesión aludida. En relación con las reglas generales sobre administración de bienes inmuebles que debieran regir a la concesión de la que es titular el reclamante, debe indicarse que el estatuto aplicable no es posible encontrarlo en la ley N° 17.541, que no se pronuncia sobre esta materia, así como tampoco en las bases de licitación o en un contrato, debido a que estos instrumentos no fueron necesarios para que dicha concesión se materializara (aplica dictamen N° 79.484, de 2010). En ese contexto, corresponde aplicar supletoriamente el decreto ley N° 1.939, de 1977, que regula la concesión de bienes fiscales en los artículos 55 y siguientes, en todo aquello que no se oponga a lo regulado en la ley N° 17.541, por lo que se concluye, en términos generales, que el Club Aéreo de Valdivia debe utilizar el predio fiscal concesionado para una finalidad específica, esto es, para el desarrollo del aeródromo “Las Marías”, sin que pueda realizar acto alguno que importe una disposición del bien concesionado, de modo que no se encuentra autorizado para enajenarlo ni para gravarlo con un derecho real. Compleméntese el dictamen N° 19.311, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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