Dictamen N° 19405/2018
N° 19.405 Fecha: 02-VIII-2018 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato de transferencia gratuita del inmueble fiscal que indica al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta. No obstante lo anterior, cumple con manifestar que si bien no se advierten facultades delegadas al Ministro de Bienes Nacionales para haber autorizado la prórroga para suscribir dicho instrumento mediante el decreto exento N° 262, de 2016, así como tampoco que se haya extendido el término que facultó al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta para la anotada suscripción, cabe hacer presente que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos no son fatales para la Administración, ni su vencimiento implica la caducidad o invalidación del acto respectivo. Así, en razón de las circunstancias particulares ocurridas para la celebración del citado acuerdo de voluntades y al objeto de la transferencia en estudio, tanto el plazo original para llevar a cabo la referida suscripción como el que facultó para ello al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta -contemplados en el N° 6 del punto II del decreto N° 10, de 2015, de la referida Cartera de Estado, que autorizó la aludida transferencia gratuita-, deben entenderse como no fatales para los efectos anotados. Sin perjuicio de lo anterior, la señalada autoridad deberá abstenerse, en lo sucesivo, de conceder ese tipo de ampliaciones, y adoptar las acciones necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880 (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 56.265, de 2016; 22.306 y 35.190, ambos de 2017). Por otra parte, se debe precisar que mediante el certificado de recepción definitiva de obras de urbanización N° 5.067, de 2017, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Antofagasta, se dio cumplimiento a la obligación contenida en el N° 7 del punto II del aludido decreto N° 10, de 2015, y no a través del oficio N° 347, de 2016, de esa dirección de obras, insertado en la escritura pública de la anotada transferencia gratuita en estudio. Finalmente, es necesario puntualizar que el beneficiario de la transferencia en análisis es el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta, y no como se indica en la escritura pública de 19 de agosto de 2016, que se viene aprobando. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante