Dictamen N° 19406/2018
N° 19.406 Fecha: 02-VIII-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato de transferencia gratuita de los inmuebles fiscales que singulariza, ubicados en la Región de Antofagasta, celebrado por escritura pública de 19 de agosto de 2016, complementada y rectificada por escritura pública de 9 de marzo de 2018, entre el Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la citada región. No obstante lo anterior, cumple con manifestar que si bien no se advierten facultades delegadas al Ministro de Bienes Nacionales para haber autorizado la prórroga para suscribir dicho instrumento mediante el decreto exento N° 241, de 2016, cabe hacer presente que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos no son fatales para la Administración, ni su vencimiento implica la caducidad o invalidación del acto respectivo. Así, en razón de las circunstancias particulares ocurridas para la celebración del citado acuerdo de voluntades y al objeto de la transferencia en estudio, el lapso original para llevar a cabo la referida suscripción -contemplado en el N° 6 del punto II del decreto N° 21, de 2015, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autorizó la aludida transferencia gratuita, y su correspondiente prórroga realizada por el decreto exento N° 241, de 2016, de dicha Secretaría de Estado-, debe entenderse como no fatal para los efectos anotados. Sin perjuicio de lo anterior, la señalada autoridad deberá abstenerse, en lo sucesivo, de conceder ese tipo de ampliaciones, y adoptar las acciones necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880 (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 56.265, de 2016; 22.306 y 35.190, ambos de 2017). Por otra parte, cabe precisar que la entidad beneficiaria es el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta, y no como se indica en la referida escritura pública de 19 de agosto de 2016 (aplica dictamen N° 82.178, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante