Dictamen CGR

Dictamen N° 19408/2016

2016-03-11 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre rendición de cuentas del Fondo Social Presidente de la República

N° 19.408 Fecha: 11-III-2016 Se ha recepcionado en esta Contraloría General una presentación de la Diputada doña Loreto Carvajal Ambiado y de don Luis Soto Retamal, quien dice representar al Club Deportivo Cabrero, de esa comuna, a fin de señalar que no pueden presentar proyectos para ser beneficiarios del Fondo Social Presidente de la República del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por cuanto se encontraría pendiente la rendición de cuentas de los fondos que le fueron otorgados en el año 1993. Sobre la materia, corresponde destacar que, de acuerdo con la jurisprudencia emitida por esta Entidad Fiscalizadora a través de los dictámenes N°s. 25.262, de 2012 y 62.247, de 2013, y teniendo presente, especialmente, el tiempo transcurrido desde que se otorgaron las aludidas sumas de dinero, este Órgano Fiscalizador, en ejercicio de las atribuciones que en esta materia le confieren los artículos 6°, 7°, 85 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cumple con eximir, por esta vez, de la obligación de rendir cuenta de tales caudales del Fondo Social, a la mencionada organización comunitaria. Dado lo anterior, es dable concluir que no se advierte inconveniente para que la referida asociación pueda postular nuevamente a ser beneficiaria de los recursos públicos que integran el Fondo de que se trata. Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, es dable indicar, que las nuevas transferencias que en lo sucesivo se otorguen con ocasión de la ejecución de programas de la especie, rige plenamente la resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, de este Órgano Fiscalizador y las glosas presupuestarias que sean aplicables, debiendo rendir cuenta de los dineros que se le transfieran, en tanto que, las unidades administradoras de fondos tendrán que arbitrar las medidas tendientes a velar por el cumplimiento de esa obligación. Transcríbase a don Luis Soto Retamal, a la Intendencia de la Región del Bío-Bío y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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