Dictamen N° 62247/2013
N° 62.247 Fecha: 27-IX-2013 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de doña Magdalena Sandoval Almuna, Presidenta de la junta de vecinos “Rinconada El Carbón” de la comuna de San Carlos, quien consulta sobre la posibilidad de dar por cumplida la obligación de rendir cuentas de los caudales del Fondo Social obtenidos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Municipalidad de la mencionada localidad, para la construcción y habilitación de las dependencias ubicadas en la ex escuela “El Carbón” durante el año 1999. Requerido su informe, la entidad edilicia señaló que la anotada agrupación no ha rendido cuentas respecto de la subvención municipal que le fuera otorgada en la indicada anualidad, razón por la cual de conformidad con las disposiciones aplicables, no procede la transferencia de nuevos haberes mientras no observe esa obligación. Sobre el particular, es dable manifestar que los caudales del Fondo Social se encuentran contemplados en la Partida 05 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Capítulo 10, Programa 03, de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, cuya glosa 01, al igual que la de ejercicios anteriores, prescribe que esos dineros se rigen por los preceptos contenidos en el decreto N° 3.860, de 1995, del reseñado ministerio -que aprueba las normas complementarias para la administración e inversión de sus recursos-, cuyo artículo 8° señala que para los efectos derivados de ese instrumento se entenderá como “Unidad Administradora de Fondos” a las Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales y a las Municipalidades. Asimismo, los artículos 10, 11 y 13 del citado texto reglamentario, previenen que la entrega de los recursos que indica a las referidas unidades administradoras tendrán el carácter de fondos en administración y no se incorporarán a sus respectivos presupuestos, debiendo rendir cuenta documentada de las inversiones a esta Contraloría General, conforme a los procedimientos establecidos para ese efecto. Por su parte, el numeral 5.3 de la resolución N° 759, de 2003, de este origen -que Fija Normas de Procedimientos Sobre Rendición de Cuentas-, consigna que en el caso de las transferencias a entes privados, como ocurrió en la especie, estas se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe el aporte firmado por la persona que la percibe. Las unidades operativas otorgantes serán responsables, a su vez, de exigir tal rendición de caudales públicos a las personas o instituciones del referido sector, revisar su correcta inversión y mantener a disposición de esta Contraloría General dichos documentos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en el año 1999 la junta de vecinos “Rinconada El Carbón” se adjudicó la suma de $1.350.000, la que fue enterada al centro de padres de la ex escuela “El Carbón” de la comuna de San Carlos para la construcción y habilitación de su biblioteca y sala de computación. Sin embargo, en aquella época la anotada agrupación no guardó los instrumentos necesarios para efectuar la correspondiente rendición de cuentas, cuestión que se ve agravada porque en el año 2004 el establecimiento educacional se cambió de edificio, siendo demolido el anterior, perdiéndose con ello los antecedentes necesarios para cumplir con dicho deber. De este modo, atendida la falta de rendición de cuentas por la organización vecinal previa y la carencia de documentación de respaldo, en la actualidad la junta de vecinos “Rinconada El Carbón” se ve imposibilitada de postular y beneficiarse nuevamente con los recursos que conforman el Fondo Social. Al respecto, es dable hacer presente que mediante el dictamen N° 25.262, de 2 de mayo de 2012, de esta Contraloría General, se hicieron valer diversas consideraciones para explicar la imposibilidad que tenían las unidades administradoras de cumplir con el mencionado trámite en relación a los haberes que habían transferido con cargo a dicho fondo, por lo que este Órgano de Control, en ejercicio de las atribuciones que en la materia le confieren los artículos 6°, 7°, 85 y siguientes de la ley N° 10.336, sobre su Organización y Atribuciones, eximió “de la obligación de rendir cuenta de tales caudales a los organismos receptores y ejecutores de los mismos”, añadiendo, que “Respecto de los nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran con ocasión de la ejecución del Programa de la especie, rige plenamente la citada resolución N° 759”. Pues bien, atendido a que los recursos para la ejecución del proyecto a que se refiere la consulta se encuentran comprendidos dentro de aquellos que fueron transferidos en el periodo que abarca el citado pronunciamiento, la agrupación vecinal no está afecta al deber de rendir cuenta de los mismos (aplica dictamen N° 27.785, de 2013). Por consiguiente, cabe concluir que no se divisa inconveniente para que la entidad peticionaria pueda postular nuevamente a ser beneficiaria de los caudales del Fondo Social. Sin embargo, de adjudicarse tales iniciativas, rige en su integridad la referida resolución N° 759, de 2003, o la normativa que la reemplace, por lo que el organismo de que se trata deberá rendir cuenta de los dineros que se le transfieran y, asimismo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública tendrá que arbitrar las medidas que sean necesarias tendientes a velar por el cumplimiento de dicha obligación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República