Dictamen CGR

Dictamen N° 19410/2015

2015-03-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionarios que perciban los beneficios previstos en las leyes N°s. 19.882, 20.212 y 20.734, no pueden reincorporarse a las entidades a que se refieren dichos textos legales, durante los cinco años siguientes al cese respectivo
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N° 19.410 Fecha: 12-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Marianjel Sánchez, en su calidad de presidente de la Asociación Nacional de Ex Funcionarios en Retiro del Ministerio del Interior y Servicios Afines, “ASEXFUMINSA A.G.”, para solicitar un pronunciamiento que determine si aquellos exservidores que recibieron los incentivos al retiro previstos en las leyes N°s. 19.882, 20.212, 20.305 y 20.734, alejados de la Administración desde hace cuatro años y que perciben pensiones de menos de $ 250.000.-, mensuales, pueden ser liberados de la obligación de restituir esos beneficios, o, en su defecto, devolverlos en forma proporcional al tiempo de desvinculación, en caso que tengan la posibilidad de reintegrarse a la Administración Central o algunos municipios. Requerida al efecto la Dirección de Presupuestos señala que, al tenor de lo preceptuado en los anotados textos legales, no procede acceder a lo planteado por la entidad recurrente. Cabe hacer presente que para atender la presentación de que se trata, también fue solicitado informe a la Subsecretaría del Interior, entidad que no cumplió con remitirlo, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Sobre la materia, es útil manifestar que el artículo décimo de la ley N° 19.882 prescribe que “Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito de este beneficio, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”. De una manera similar, el artículo décimo séptimo transitorio de la ley N° 20.212 dispone que “Los funcionarios que cesen en sus cargos o empleos y perciban el bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades tributarias anuales, más el interés corriente para operaciones reajustables.”. Por su parte, el inciso octavo del artículo 4° de la ley N° 20.734 señala, en lo que interesa, que “Quienes perciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”. Como puede advertirse, el claro tenor literal de las normas transcritas, establece que la reincorporación de las personas que han percibido los respectivos beneficios, a las entidades a que estas se refieren, antes de cumplirse cinco años del término de su relación laboral, se condiciona a la devolución del mismo, en la forma que en cada caso se indica, sin que se contemple la posibilidad de reducir dicho plazo o de devolver proporcionalmente. Similares conclusiones cabe señalar respecto del artículo 9° de la ley N° 20.305, conforme al cual “El personal que perciba el bono y que con posterioridad a la fecha de inicio de su percepción se reincorpore a alguna de las instituciones u organismos señalados en el artículo 1°, sea en calidad de titular, a contrata, contratado conforme al Código del Trabajo o a honorarios, deberá devolver la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. En ningún caso se podrá volver a percibir el bono.”, correspondiendo destacar que al no contemplarse un plazo, cualquiera sea el tiempo transcurrido desde el cese, la reincorporación del exfuncionario lo obligará a devolver la totalidad del beneficio percibido. Con el mérito de lo expuesto, solo cabe desestimar la petición de la entidad recurrente. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a la Subsecretaría del Interior y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República