Dictamen CGR

Dictamen N° 152887/2021

2021-11-04 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede conceder la indemnización prevista en el artículo 84 de la ley N° 21.306 a funcionario del Ministerio de Educación que percibió, en el año 2009, el bono por retiro previsto en el título II de la ley N° 19.882 y que se reintegró a dicho servicio en el mes de junio de 2018

Nº E152887 Fecha: 04-XI-2021 La Subsecretaría de Educación solicita un pronunciamiento que determine si procede conceder la indemnización que contempla el artículo 84 de la ley N° 21.306 a un funcionario que percibió, en el año 2009, la bonificación por retiro prevista en el título II de la ley N° 19.882 y se reintegró a dicho servicio el 1 de junio de 2018. Requerida, la Dirección de Presupuestos señala que si bien en dicha hipótesis los anotados beneficios resultan compatibles entre sí, para otorgar la indemnización en comento, solo podrá considerarse el periodo de servicios que media entre el 1 de junio de 2018 y la fecha de la renuncia voluntaria del interesado. Sobre el particular, es dable anotar que el Título II de la ley N° 19.882 concede una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades mencionadas en el artículo octavo de ese texto legal, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos legales. Agrega, que los beneficiarios tendrán derecho a percibir una prestación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en las entidades afectas a ese Título y que la remuneración que servirá de base para su cálculo será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores al retiro actualizadas en la forma que indica. El inciso final del artículo séptimo de la normativa en comento dispone que “La bonificación será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento”. A continuación, su artículo décimo establece, en lo pertinente, que los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados en ninguna entidad comprendida en el ámbito de este beneficio, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido. Como puede advertirse, las anotadas disposiciones impiden que los servidores que accedan a la reseñada bonificación obtengan, sobre la base de los mismos lapsos de servicios y remuneraciones, otros beneficios de naturaleza homologable que se originen en causales de similar otorgamiento, prohibiéndoles adicionalmente la reincorporación en alguno de los organismos comprendidos en el ámbito de esa prestación antes de cumplirse los cinco años siguientes al término de la relación laboral. Ello, a la luz del criterio contenido en los dictámenes N°s. 781, 26.199 y 37.707, todos de 2017, establecido respecto de normativas análogas, y los dictámenes N°s. 19.410, de 2015 y 15.338, de 2018. Precisado lo anterior, corresponde mencionar que el artículo 84 de la ley N° 21.306 prescribe que los funcionarios de planta y a contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, tendrán derecho a gozar de una indemnización, equivalente al total de las remuneraciones, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, siempre que tengan 75 o más años de edad al 31 de diciembre de 2020, y hagan efectiva su renuncia voluntaria entre la fecha de publicación de esa ley -31 de diciembre de 2020-, y el 30 de junio de 2021. A continuación, los incisos segundo; tercero y cuarto de dicho precepto añaden, en lo que interesa, que para efectos de esa indemnización se computará el tiempo continuo y discontinuo servido en calidad de planta y a contrata en la mencionada institución, que la remuneración que servirá de base para su cálculo será el promedio de la remuneración mensual de los últimos doce meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas en la forma que indica, y que esa indemnización no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de funciones. Luego, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el servidor en comento obtuvo el derecho a percibir la bonificación al retiro que establece la ley N° 19.882, mediante la resolución exenta N° 9.215, de 2009, del Ministerio de Educación, y que a través de la resolución TRA N° 116335/5/2018, de 2018, del mismo origen, fue nombrado en la calidad de funcionario a contrata de esa entidad, a contar del 1 de junio de 2018. Ahora bien, aunque la indemnización de que se trata constituye una prestación de naturaleza homologable a la prevista en el Título II de la ley N° 19.882- puesto que tiene por finalidad incentivar el alejamiento voluntario de funcionarios que, sobrepasando los 75 años, ya cumplieron con la edad de jubilación-, en la situación en análisis, ambos beneficios resultan compatibles entre sí. Esto último, por cuanto el interesado respetó el plazo de alejamiento del servicio por un periodo mayor a cinco años exigido por el legislador y porque el lapso de desempeño y remuneraciones que se debe considerar para el otorgamiento de la indemnización son distintos de aquellos computados para la percepción de la bonificación por retiro. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, resulta posible conceder la indemnización que contempla el artículo 84 de la ley N° 21.306 al funcionario de la Subsecretaría de Educación que obtuvo, en el año 2009, el bono por retiro de la ley N° 19.882 y se reintegró a esa entidad el 1 de junio de 2018, en la medida que el tiempo de desempeño y remuneraciones considerados al efecto se hayan verificado entre esta última fecha y la data en que se haga efectiva su renuncia voluntaria. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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