Dictamen N° 19418/2015
N° 19.418 Fecha: 12-III-2015 La Municipalidad de Lampa solicita un pronunciamiento en relación a las declaratorias de utilidad pública de las vías troncales que indica, emplazadas en el área de extensión urbana del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional pertinente, las que, según expresa, tienen su origen en la resolución N° 39, de 1997, también del último servicio, que modificó dicho instrumento de planificación territorial. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, es necesario mencionar que el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa-, declaró de utilidad pública, por los plazos que previene, los terrenos localizados en áreas urbanas o de extensión urbana consultados en los planes reguladores destinados a vías troncales, incluidos sus ensanches. Además, cabe anotar que la aludida ley N° 19.939 fijó un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, respecto de las declaratorias vigentes a esa data, como ocurre en la especie, siendo luego renovadas por el término de un año, según lo dispuesto en la ley N° 20.331. En seguida, es del caso apuntar que la ley N° 20.791 -que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores-, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de octubre de 2014, estableció un nuevo régimen aplicable a la temática de que se trata, y entre otros cambios, reemplazó el artículo 59 por uno nuevo, que declara de utilidad pública todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades. Por último, resulta necesario consignar que el artículo transitorio de la reseñada ley N° 20.791, en lo que importa, declara “de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s. 19.939 y 20.331”. En ese contexto es menester concluir que las declaratorias de utilidad pública por las que se consulta se encuentran vigentes, debiendo regirse por el nuevo ordenamiento legal, el que cabe puntualizar no contempla la caducidad de dichos gravámenes (aplica el dictamen N° 92.880, de 2014, de este origen). Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de la misma Cartera de Estado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República