Dictamen N° 19448/2011
N° 19.448 Fecha: 30-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de El Monte, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 18.884, de 2010, que concluyó que no se ajustó a derecho la suspensión de funciones ordenada en el curso de un procedimiento sumarial en contra de don Waldo Cornejo Peña, por cuanto dicha medida no se encuentra contemplada en el Código del Trabajo -estatuto al cual se encontraba sujeto-, por lo que resultaba procedente reintegrarlo a sus labores a la brevedad. Sobre el particular, es menester consignar que las argumentaciones planteadas en esta oportunidad por la autoridad alcaldicia, no aportan nuevos antecedentes o consideraciones diferentes de las tenidas a la vista al momento de emitir el dictamen cuya reconsideración solicita, y que ameriten una interpretación diversa de las disposiciones que sirven de sustento a dicho pronunciamiento. En tales condiciones, corresponde reiterar, una vez más, que la medida preventiva de suspensión de funciones contemplada en el artículo 134 de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, no puede ser aplicada en el transcurso de un proceso disciplinario seguido en contra de un servidor regido por el Código Laboral, ya que es una herramienta especial que la ley ha otorgado al fiscal en el curso de un sumario que afecta a funcionarios sujetos al aludido estatuto administrativo. Ahora bien, en cuanto a la alegación formulada por el recurrente, en orden a que por efectos del traspaso del personal sujeto al Código del Trabajo al régimen contenido en la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, ordenado por el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, al señor Cornejo Peña le serían aplicables las disposiciones de la citada ley N° 18.883 en la materia, en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.378, cabe señalar que ello no resulta procedente, por cuanto durante toda la tramitación del sumario, el individualizado funcionario se encontraba afecto a las normas contempladas en el Código del Trabajo, habida consideración a que el mencionado proceso de traspaso lo llevó a cabo ese municipio a contar del 1 de diciembre de 2010, esto es, con posterioridad a la situación planteada. En mérito de lo expuesto, no cabe sino rechazar la petición de reconsideración formulada y, por consiguiente, ratificar en todas sus partes el dictamen N° 18.884, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República