Dictamen CGR

Dictamen N° 18884/2010

2010-04-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajusta a derecho la medida de suspensión de funciones en contra de servidor regido por el Código del Trabajo durante la sustanciación de un procedimiento disciplinario
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N° 18.884 Fecha: 12-IV-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Waldo Cornejo Peña, Jefe del Departamento de Salud de la Municipalidad de El Monte y, en presentación separada, don Eduardo Miranda Manzo, Secretario de la Asociación de Funcionarios Municipales José Miguel Carrera, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del sumario administrativo instruido en contra del primero y de la suspensión de funciones de que ha sido objeto por parte del fiscal, pese a encontrarse afecto al Código del Trabajo. Agrega el afectado, que el proceso que se le instruye ha excedido los plazos legales de sustanciación. Sobre el particular, resulta relevante considerar que de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el personal que la integra está sujeto a responsabilidad administrativa, asegurándose en el ejercicio de la potestad disciplinaria el derecho a un racional y justo procedimiento. En tal sentido, y tratándose de servidores regidos por el Código del Trabajo, como ocurre en la especie, la invariable jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, a través de los dictámenes N os 6.274, de 2006 y 55.769, de 2008, entre otros, ha precisado que para perseguir la responsabilidad administrativa de dichos funcionarios, se debe practicar una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a reglas rígidas de tramitación, tiene que resguardar el principio constitucional del debido proceso, permitiendo que los inculpados puedan defenderse de las imputaciones que se les efectúan. Ahora bien, en la situación de que se trata, a pesar de no someterse al recurrente estrictamente a lo ya explicitado, cabe señalar que las normas sobre tramitación de los procedimientos disciplinarios contenidas en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, consultan todos los resguardos para cautelar el debido proceso y asegurar la adecuada defensa de los inculpados, razón por la cual, en esta oportunidad, procede que se continúe con la referida indagatoria hasta su culminación (aplica dictamen N° 4.176, de 2009). Sin embargo, corresponde precisar que no resulta posible sostener que la medida preventiva de suspensión de funciones contemplada en el artículo 134 de la ley N° 18.883, pueda ser ordenada en el transcurso de un proceso disciplinario seguido en contra de un servidor afecto al Código del Trabajo, puesto que aquélla es una herramienta especial que la ley ha otorgado al fiscal en el curso de un sumario específicamente en relación con los funcionarios sujetos al anotado estatuto administrativo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.950, de 1976). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, forzoso resulta concluir que no se ha ajustado a derecho la medida de suspensión de funciones adoptada en contra de don Waldo Cornejo Peña, por lo que la Municipalidad de El Monte deberá reintegrar a la brevedad al afectado a sus labores. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, corresponde manifestar que esta Contraloría General se pronunciará sobre los hechos materia del sumario instruido al peticionario, en la revisión del expediente con motivo del trámite de registro del acto administrativo terminal respectivo. Finalmente, se hace necesario reiterar lo expresado en el oficio N° 57.117, de 2009, en el sentido que ese municipio ha incurrido en una excesiva demora en la sustanciación del proceso disciplinario en comento -el que fue ordenado instruir el 2 de enero de 2009-, dilación que podría afectar la responsabilidad administrativa del fiscal designado y de la Unidad de Asesoría Jurídica del municipio, a quienes corresponde velar por el estricto cumplimiento de las normas que regulan la tramitación de los procesos disciplinarios y las instrucciones que sobre la materia imparta este Organismo Fiscalizador (aplica dictamen N° 27.262, de 2006, entre otros). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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