Dictamen CGR

Dictamen N° 19449/2011

2011-03-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de dictamen N° 3.773, de 2010, que acogió reclamo de funcionaria excluida de concurso interno de promoción

N° 19.449 Fecha: 30-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Educación solicitando un pronunciamiento relativo a la imposibilidad de dar cumplimiento al dictamen N° 3.773, de 2010, de esta Entidad de Control por las razones que expone. Como cuestión previa, cabe recordar que por medio del aludido oficio N° 3.773, de 2010, este Organismo Fiscalizador ordenó, en lo que interesa, que se admitiera la postulación de doña Mónica Pilar Martínez Guerrero al concurso interno de promoción de la planta de profesionales convocado por el indicado Ministerio mediante resolución exenta Nº 5.125, de 2009, toda vez que ella fue erróneamente excluida del citado certamen por tener la calidad de funcionaria de exclusiva confianza, situación que, además, fue reiterada a través del dictamen Nº 43.234, de 2010, de este origen. Efectuada dicha precisión, corresponde referirse a lo planteado por el Subsecretario del ramo en cuanto a que, en su opinión, la afectada se encuentra actualmente inhabilitada para participar en concursos internos de promoción toda vez que, a contar del 1 de agosto de 2010, renunció al cargo de Jefe de Departamento, grado 8 de la E.U.S., que ostentaba, para asumir labores como profesional a contrata -lo que se formalizó a través de la resolución Nº 720, de la misma anualidad-, por ende, no resultaría factible incluirla en el proceso concursal en comento, ya que de acuerdo con el artículo 27 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo, los certámenes de promoción están limitados a los funcionarios de planta del respectivo Servicio. Sobre el particular, es dable señalar que de conformidad con lo previsto en el indicado precepto y en la letra c), del inciso quinto en relación con el inciso primero, ambos del artículo 53 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los precitados concursos de promoción solamente pueden participar aquellos empleados que se encuentren nombrados en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, tal como ha sido expresado por este Órgano de Control, entre otros, en su dictamen Nº 22.006, de 2007. De lo expuesto se desprende que efectivamente la señora Martínez Guerrero, al no integrar la planta de la institución en que se desempeña, atendida su condición actual de servidora a contrata, no podría participar en el certamen cuestionado, sin perjuicio de precisar, como ya se anotó, que lo que motivó su exclusión en el señalado concurso fue la condición de servidora de exclusiva confianza que tenía a la época de la respectiva convocatoria. Finalmente, esta Contraloría General cumple con informar que esa autoridad deberá arbitrar las medidas que en derecho procedan con el objeto de establecer las responsabilidades administrativas que correspondan por el incumplimiento del dictamen que ordenó, en aquella oportunidad, la postulación de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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