Dictamen CGR

Dictamen N° 43234/2010

2010-08-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de dictamen 3773/2010 que acogió reclamo de funcionaria excluida de concurso interno de promoción
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Dictamen N° 19449/2011
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N° 43.234 Fecha: 02-VIII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Mónica Pilar Martínez Guerrero, funcionaria del Ministerio de Educación, para reclamar en contra de esa Cartera de Estado puesto que a la data de su presentación aún no ha dado cumplimiento al dictamen N° 3.773, de 2010, de esta Entidad de Control. Como cuestión previa, cabe señalar que se ha solicitado informe a la Subsecretaría de Educación, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es menester recordar que por medio del aludido oficio N° 3.773, de 2010, este Organismo Fiscalizador ordenó, en lo que interesa, que se admitiera, por las razones que indica, la postulación de la señora Martínez Guerrero al concurso interno de promoción de la planta de profesionales convocado por el aludido Ministerio mediante resolución exenta Nº 5.125, de 2009, toda vez que ella fue erróneamente excluida del citado certamen por tener la calidad de funcionaria de exclusiva confianza. Luego, es menester recordar que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, imperatividad que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, conforme se ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 18.105, del 2010, de este origen. En consecuencia, es dable señalar que la Subsecretaría de Educación debe dar cumplimiento a la brevedad a lo dispuesto en el pronunciamiento en cuestión, en el evento que, a la época de recepcionar el presente oficio, ello no hubiere ocurrido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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