Dictamen CGR

Dictamen N° 19458/2018

2018-08-02 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acto administrativo que dispuso el término anticipado de una contrata en el Ejército, no se encuentra debidamente motivado

N° 19.458 Fecha: 02-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Manuel Llanos Estay, exfuncionario del Ejército, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa autoridad castrense, en orden a poner término anticipado a su contrata, por cuanto no se encontraría debidamente motivada. Requerido de informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que con fecha 6 de octubre de 2017, le comunicó al interesado por carta certificada tal determinación, la que se habría adoptado por no ser necesarios sus servicios. Como cuestión previa, es menester indicar, conforme con los registros de este Organismo Fiscalizador, que el señor Llanos Estay fue designado a contrata entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2007, vínculo que fue sucesivamente renovado hasta el 31 de diciembre de 2017, poniéndosele término anticipado por la resolución exenta RA N° 122/698/2017, de 27 de septiembre de 2017, del Comando de Personal, la que fue registrada por esta Contraloría General, en esa última data. Al respecto, cabe manifestar que el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen, indica, en lo pertinente, que para adoptar la determinación que se objeta, la autoridad debe emitir el respectivo acto administrativo que contenga la decisión formal que sustente tal decisión, criterio que según lo informado expresamente en el dictamen N° 11.944, de 2018, de esta Entidad Fiscalizadora, debe aplicarse a los funcionarios afectos al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, relativo al personal a contrata (PAC), cual es justamente la situación del interesado. Asimismo, en el aludido dictamen N° 85.700, de 2016, y en el dictamen N° 6.400, de 2018, de esta procedencia que actualizó las instrucciones y criterios complementarios fijados en el primer pronunciamiento, sobre confianza legítima en las contratas, se ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que lo materialice a través de un acto administrativo fundado. En efecto, esos pronunciamientos exigen que la superioridad emita un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme con los cuales ha adoptado su decisión, de modo que, de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ello, sin que la mera referencia formal de los motivos en base a los cuales se adoptó la determinación de que se trate, ni la alusión a expresiones como “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas, sean suficiente para satisfacer tal condición. Luego, es necesario consignar que deben ser sometidos a registro por este Órgano de Control, los actos que disponen el término anticipado de la contrata de un servidor, según lo prescribe el artículo 7°, N° 16, de la resolución N° 10, de 2017, de este origen, norma que, a su vez, los exime del trámite de toma de razón. En este punto es dable recordar que, tal como lo expuso el dictamen N° 9.317, de 2017, de esta procedencia, el aludido trámite de registro consiste en una mera anotación material del acto administrativo de que se trata y no configura en sí mismo un control preventivo de legalidad. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la anotada resolución exenta RA N° 122/698/2017, de 27 de septiembre de 2017, del Comando de Personal del Ejército, se ordenó el cese del recurrente, considerando lo previsto en el artículo 254, letra c) del aludido decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, esto es, término anticipado del contrato, sin expresar los fundamentos de hecho y derecho en que se basó. En consecuencia, atendida la jurisprudencia administrativa precedentemente citada, al no haberse dispuesto el alejamiento del señor Llanos Estay en forma motivada, procede que sea reincorporado a sus funciones en los mismos términos de su última contratación, debiendo pagársele las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separado de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a él, informando de lo actuado a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior es sin perjuicio de que, en la medida que la aludida contrata se haya dispuesto “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad pueda ejercer sus facultades generales en relación con un eventual término anticipado de la misma, de manera fundada, tal como previene el citado dictamen N° 85.700, de 2016. Finalmente, en relación a lo que aduce el anotado organismo castrense, en el sentido de que regularizaría la situación del término anticipado de la contrata del señor Llanos Estay, complementando la fundamentación de la mencionada resolución exenta RA N° 122/698/2017, de 27 de septiembre de 2017, del Comando de Personal, se debe consignar que aquello no resulta factible, por cuanto ello no subsanaría la indicada irregularidad, consistente, precisamente, en la falta de motivación, ya que dicho requisito esencial, en tanto constituye el fundamento de tal acto administrativo -y por ende se encuentra íntimamente vinculada a la decisión adoptada-, debió concurrir al momento de la dictación del mismo. En este contexto, no puede dejar de manifestarse que, acorde al inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880, y según el criterio contenido en el dictamen N° 19.080, de 2008, de esta procedencia, resulta inadmisible pretender complementar un acto administrativo irregular, subsanando el vicio de que adolece -que recae en un requisito esencial como la motivación-, cuando en virtud de su dictación se afectan los derechos de los servidores estatales, como es el caso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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