Dictamen CGR

Dictamen N° 1947/2013

2013-01-10 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre construcción de obras para acceder a un establecimiento educacional privado a través de un área verde pública en la comuna de Huechuraba

N° 1.947 Fecha: 10-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Camila Benado Benado, ex Concejal de la comuna de Huechuraba, en representación, según indica, de los vecinos del sector Patria Nueva, denunciando la construcción con recursos fiscales, de un pasillo para autos en beneficio del colegio particular Santa Teresa de Jesús de los Andes, emplazado contiguo a una plaza pública ubicada en la esquina de la avenida Recoleta y la calle Jacarandá. En virtud de lo anterior, solicita un pronunciamiento sobre la materia, y que se determinen las eventuales responsabilidades administrativas que de ello pudiesen derivar. Al respecto, mediante oficio N°1.201/75, de 2012, la Municipalidad de Huechuraba informó que tuvo a su cargo la elaboración del proyecto “Implementación de Señalización Vial y Peatonal en Plaza Patria Nueva”, por un monto de $4.675.474 -de los cuales $3.821.280 se imputarían al ítem 31.02.004 “Obras civiles” y $854.194 al ítem 22.08.006 “Servicios de Mantención de Señalización de Tránsito”, ambos del presupuesto municipal del año 2012-, destinado a implementar las medidas de mitigación establecidas en el Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano -EISTU-, aprobado por la Secretaría Regional Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones -SEREMITT-, por oficio N°2.112, de 20 de marzo de 2008, exigidas con ocasión de la ampliación del colegio Santa Teresa, ubicado en avenida Recoleta N°6.187, que entre otras, consideraba la señalización vial y peatonal por avenida Recoleta y calle Jacarandá. Enseguida, agrega que según lo señalado por la Directora de Obras Municipales de esa comuna, a través de su oficio N°1.318, de 2012, se otorgó el permiso de edificación N°111, de 2010, para la ampliación del referido establecimiento educacional, considerando las medidas de mitigación contempladas en el citado EISTU, pero que atendido que el propietario no las había materializado, se le requirió tramitar un nuevo permiso para tales efectos, para lo cual se le otorgaron 30 días corridos, y otros 120 para la ejecución de los trabajos correspondientes, lo que finalmente nunca aconteció. Ello, toda vez que sólo se realizaron obras de edificación, las que fueron habilitadas sin contar con la recepción definitiva municipal, en contravención a lo previsto en el artículo 145 del decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, situación que fue denunciada al Juzgado de Policía Local de Huechuraba. Sobre la materia, cabe anotar en primer término, que según se pudo constatar, a través del permiso de edificación N°111, de 24 de febrero de 2010, se autorizó la ampliación del colegio Santa Teresa de Jesús de los Andes con una superficie total de 4.933,64 m 2 , destinado a albergar a 1.240 alumnos, haciendo exigible la presentación de un estudio de impacto vial, conforme a lo previsto en el artículo 4.5.4 del decreto N°47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. A su turno, el referido estudio fue aprobado por la SEREMITT a través del citado oficio N°2.112, de 2008, estableciéndose medidas de mitigación considerando los impactos asociados a la operación del proyecto de ampliación en comento, las que debían encontrarse operativas al momento de la primera recepción parcial o total de la referida iniciativa. Enseguida, según fue consignado en el oficio N°1.318, de 2012, de la Dirección de Obras Municipales de Huechuraba, en una reunión sostenida entre el alcalde de la comuna, el administrador municipal, la directora de obras, la secretaria comunal de planificación, el director de tránsito municipal, los propietarios del colegio y la concejala Carolina Garnham C., se determinó que la Dirección de Tránsito elaboraría un proyecto de seguridad vial para proteger a los infantes y peatones que circulan por la plaza ubicada en el sector, consistente en la reposición de la señalización dañada, la demarcación del frente predial por avenida Recoleta y calle Jacarandá en pintura termoplástica, junto con la implementación de una valla peatonal que encauzara a los peatones a cruzar solamente por el paso de cebra alomado y la provisión de 80 topes de contención que impidan el ingreso de vehículos a la plaza, salvo por una senda de 5 m para acceder al colegio, que en su interior alberga 14 estacionamientos. Cabe anotar, además, que acorde a lo expresado en el mencionado oficio de la dirección de obras, la implementación de tales medidas por parte del municipio no eximía a los propietarios del colegio de ejecutar la totalidad de las obras de mitigación exigidas en el EISTU de 2008, como condición para que dicha dirección pudiera otorgar la recepción definitiva municipal, cuyo cumplimiento fue reiterado por oficio N°1700/253, de 6 de septiembre de 2012, y su desacato motivó una denuncia en el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, por incumplimiento del artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que prohíbe el uso de toda edificación sin contar con la recepción definitiva municipal parcial o total. Ahora bien, procede señalar que conforme a lo previsto en los artículos 4°, letras i) y j), 5°, letra c) y 63, letra f), de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, éstas en el ámbito de su territorio pueden desarrollar, directamente o con otros Órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la prevención de riesgos, de apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana, colaborando con su implementación y administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, atribución esta última que se encuentra radicada en el alcalde. A su vez, el artículo 36 del mencionado texto legal, establece que los bienes municipales o nacionales de uso público que administre la entidad edilicia podrán ser objeto de concesiones o permisos, los que serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización. Procede agregar, además, que en concordancia con los dictámenes N os 54.760, de 2006 y 29.391, de 2011, la atribución de administrar los bienes nacionales de uso público debe ejercerse en el marco de la normativa vigente y respetando la naturaleza pública de éstos, de manera tal que los permisos que se otorguen a determinadas personas para la ocupación de los mismos no puede significar que se estorbe o impida su uso común o general. Pues bien, en la especie, no obstante que los trabajos implementados por el municipio se enmarcan dentro de las atribuciones que la legislación le ha otorgado a dichas entidades para desarrollar funciones relacionadas con la prevención de riesgos y seguridad ciudadana, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el colegio en cuestión no cuenta con autorización para que los vehículos accedan al estacionamiento a través de la plaza Patria Nueva, que corresponde a un bien nacional de uso público destinado a área verde, lo que deberá ser regularizado a le brevedad. En otro orden de consideraciones, respecto del funcionamiento del establecimiento educacional en comento, cabe advertir que de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de la ley N°18.695, a la Dirección de Obras le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Comunal y las ordenanzas correspondientes, para cuyos efectos goza de diversas atribuciones que detalla, entre las que menciona, fiscalizar la ejecución de las obras hasta el momento de su recepción, recibirlas y autorizar su uso. En ese contexto, en concordancia con lo prescrito en el citado artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de las multas contempladas en el artículo 20 del mismo ordenamiento, la referida infracción podrá sancionarse con la inhabilidad de la construcción, hasta que se obtenga su recepción, y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, que decretará el alcalde a petición del director de obras municipales. Siendo así, atendido que el director de obras se encuentra en el imperativo legal de velar por el cumplimiento de las normas reseñadas, deberá adoptar las medidas pertinentes en el caso de la especie. De ambas obligaciones, esto es, la regularización de la ocupación del bien nacional de uso público y el uso del establecimiento educacional sin recepción definitiva municipal, la Municipalidad de Huechuraba deberá informar en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de este oficio. Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación

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