Dictamen N° 29391/2011
N° 29.391 Fecha: 10-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia Vilches Carvajal, en representación de la sucesión Vilches Carvajal, solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad de la resolución N° 1.765, de 2008, de la Dirección de Rentas y Finanzas de la Municipalidad de Santiago, por la cual se le otorgó un permiso para ocupar un terreno que constituye un bien nacional de uso público, aledaño a su propiedad, y para instalar un cierro en el mismo, estableciendo, para estos efectos, que se deberán pagar los derechos que en ese acto se indican. Argumenta la solicitante, que el bien nacional de uso público mencionado no sería utilizado para la realización de actividades lucrativas, sino que para procurar seguridad y protección a su familia y vecinos, evitando, de esta forma, que dicho espacio se transforme en un depósito de basura y en un foco de delincuencia, por lo que, a su entender, el municipio debió establecer un comodato en beneficio de la sucesión y, además, no procedería que se cobre por el cuidado y mantención que, en definitiva, le da a ese terreno. Añade que ha iniciado los trámites pertinentes para obtener la desafectación del inmueble en cuestión. Requerido informe a la aludida entidad edilicia, ésta lo evacuó, mediante oficio N° 296, de 2011, de la Administradora Municipal, señalando, en síntesis, que la resolución en comento se encuentra ajustada a derecho. Al respecto, es dable indicar que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 5° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en la letra f) del artículo 63 del mismo cuerpo legal, corresponde al municipio administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. Por su parte, el artículo 36 de la citada ley establece que los bienes municipales o nacionales de uso público que administre la entidad edilicia podrán ser objeto de concesiones y permisos, agregando el inciso segundo, respecto de estos últimos, que ellos serán esencialmente precarios, y podrán ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización. Al efecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor -contenida en los dictámenes N°s. 23.036, de 2000 y 54.760, de 2006-, ha precisado que las atribuciones que de acuerdo a la ley N° 18.695, tienen los municipios para administrar los bienes indicados, deben ejercerse en el marco de la normativa vigente y respetando la naturaleza pública de éstos, de manera tal que los permisos que otorguen a determinadas personas para la ocupación de los mismos no puede significar que se estorbe o impida su uso común o general. Ahora bien, la autorización concedida por la resolución que se analiza conlleva el uso exclusivo de un determinado bien nacional de uso público por parte de la permisionaria, ya que, en el hecho, éste accede como una ampliación de su propiedad privada, impidiendo que el resto de la comunidad pueda transitar por un espacio cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nación, lo que altera indebidamente la naturaleza de ese tipo de bienes (aplica dictamen N° 54.760, de 2006). En este contexto, no ha resultado procedente el otorgamiento del permiso en cuestión, por lo que corresponde que la Municipalidad de Santiago adopte las medidas tendientes a regularizar la situación de que se trata. Con todo, es necesario hacer presente que, en la medida que el espacio público en cuestión revista las características de una calle o pasaje -lo que debe ser determinado por la Administración activa-, el municipio podría autorizar un cierre o medidas de control de acceso al mismo, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.499 -que Regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivos de Seguridad Ciudadana-, que introdujo modificaciones en la ley N° 18.695. Ello, sin perjuicio de lo que, en definitiva, se resuelva por la autoridad competente respecto de la solicitud de desafectación del terreno referido formulada por la recurrente. No obstante lo anterior, cabe añadir, en cuanto a la posibilidad planteada por la peticionaria en orden a que la municipalidad aludida otorgue en comodato el espacio señalado, que la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control -contenida en el dictamen N° 32.230, de 2009-, ha sostenido que los municipios no se encuentran habilitados para entregar un bien nacional de uso público bajo esa modalidad. Asimismo, y en lo que atañe a lo aseverado por la recurrente en el sentido que con la ocupación del terreno al que alude colaboraría con el municipio, al mantener el correspondiente inmueble, es del caso recordar que según lo dispuesto en los artículos 3°, letra f), y 25, letra a), de la ley N° 18.695, corresponde a las municipalidades en forma privativa cumplir la función de aseo y ornato de la comuna, sin que ésta pueda ser traspasada a los vecinos de la comuna (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.102, de 2003). En consecuencia, ese municipio no se ha ajustado a derecho al otorgar el permiso en cuestión como tampoco, por consiguiente, al cobrar derechos municipales por tal concepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República