Dictamen N° 19478/2017
N° 19.478 Fecha: 30-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aguas, para solicitar un pronunciamiento que establezca el monto de la bonificación adicional contemplada en la ley N° 20.948, que le correspondería percibir a un funcionario del estamento Técnico que recibe la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, en virtud de una sentencia judicial. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos solo se refirió a los requisitos necesarios para percibir la bonificación de que se trata. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, que cumplan con los requisitos que señala. A su turno, el inciso primero de su artículo 5°, establece los montos de dicha bonificación según los años de servicios que les corresponden a los funcionarios del estamento de Auxiliares y Administrativos, al de Técnicos y al de Profesionales, Directivos y Fiscalizadores. Agrega en su inciso tercero, en lo que interesa, que para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por profesionales todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, entre otros. Como puede apreciarse, la cuantía del beneficio de que se trata, está determinada en relación con el estamento al cual pertenece el funcionario, con la salvedad de aquellos que perciban la aludida asignación profesional, evento en el cual, sin importar el escalafón en el que se encuentra el interesado, debe obtener la bonificación adicional en el monto asignado al estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador, tal como se informó en el dictamen N° 25.312, de 2011, de este Organismo Fiscalizador. Por consiguiente, el funcionario del estamento Técnico que percibe la asignación profesional contemplada en el referido decreto ley N° 479, de 1974, en virtud de una sentencia judicial, tiene derecho, en mérito de lo prescrito en el aludido inciso tercero del artículo 5° de la ley N° 20.948, a percibir el beneficio en examen en el monto fijado para el estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador, siempre que cumpla con los demás requisitos legales. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Salud atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República