Dictamen CGR

Dictamen N° 25312/2011

2011-04-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre bono especial de retiro del artículo sexto transitorio de la ley 20212, respecto del personal del estamento técnico que haya obtenido asignación profesional a través de sentencia judicial
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Dictamen N° 19478/2017
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N° 25.312 Fecha: 26-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento que establezca el monto de la bonificación contemplada en la ley N° 20.212, que le correspondería percibir a determinadas funcionarias del estamento Técnico que reciben la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, en virtud de una sentencia judicial. Sobre el particular, conviene mencionar que el artículo sexto transitorio de la citada ley N° 20.212 establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que desempeñe un cargo de carrera o a contrata, y al contratado conforme a las disposiciones del Código del Trabajo, en las entidades que indica, cuyo monto, según lo previsto en el articulo noveno transitorio de ese mismo texto legal, ascenderá a 311 unidades tributarias mensuales para el estamento Auxiliar y Administrativo, a 404 para el estamento Técnico, y a 622 para el estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador. Este último precepto, añade, en lo que interesa, que para estos efectos se entenderá por profesionales, además de los pertenecientes al respectivo estamento, a todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Como puede apreciarse, la cuantía del beneficio de que se trata, está determinada en relación con el estamento al cual pertenece el funcionario, con la salvedad de aquéllos que perciban la aludida asignación, evento en el cual, sin importar el escalafón en el que se encuentra el interesado, debe obtener el bono en comento, en el monto asignado al estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador, esto es, 622 unidades tributarias mensuales, tal como se informó en el dictamen N° 45.292, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. Por consiguiente, a las funcionarias del estamento Técnico que perciben la asignación profesional contemplada en el referido D.L. N° 479, de 1974, en virtud de una sentencia judicial, les corresponde, en mérito de lo prescrito en el aludido artículo noveno transitorio de la ley N° 20.212, percibir el beneficio en examen en el monto fijado para el estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador, esto es, de 622 unidades tributarias mensuales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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