Dictamen N° 194930/2025
N° E194930 Fecha: 17-11-2025 I. Antecedentes La Subsecretaría de Educación Parvularia solicita autorización para rendir cuenta mediante procedimiento simplificado de los recursos transferidos a la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (Fundación Integra), a través de los convenios suscritos para el año 2024, en el marco de las asignaciones 24-01-024 y 33-01-024, contenidas en el Programa 09-04-01, del presupuesto de la citada Subsecretaría. Fundamenta su petición, indicando que la ejecución de estos recursos constituye un alto volumen de transacciones, las cuales generan la misma cantidad de información de respaldo, lo que dificulta su rendición de cuentas en los términos exigidos por la Resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General. Por tal razón, presenta una propuesta de rendición que considera medidas a largo y corto plazo, y, que para el año 2024, consiste en la digitalización manual simplificada de los respaldos, que contemple las portadas de los comprobantes contables (devengo y pago) y sus correspondientes documentos tributarios. Además, solicita autorización para no duplicar la información ya existente en el portal Mercado Público. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, rendirá a esta Entidad Fiscalizadora las cuentas comprobadas de su manejo. En cuanto a la forma de rendir cuentas de las transferencias, el artículo 2° de la Resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, señala que toda rendición de cuentas estará constituida por el o los informes de rendición de cuentas, los comprobantes de ingresos y egresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de esta cuando proceda, que acrediten los ingresos percibidos por cualquier concepto o los desembolsos realizados, y los comprobantes de traspasos que demuestren las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos, entre otros. En tanto, su artículo 27 regula las transferencias a organismos del sector privado, previendo en sus letras a) y b), que los actos administrativos que aprueben los traspasos podrán contemplar la entrega de los informes que allí se precisan, con la periodicidad indicada y que las unidades operativas otorgantes deberán proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los fondos otorgados. Enseguida, el inciso primero de su artículo 34 permite al Contralor General “autorizar rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución”, mientras que su párrafo segundo, prescribe que el acto de autorización deberá contener la vigencia de esta y la periodicidad con que deben entregarse los informes que acrediten las acciones adoptadas para superar las aludidas condiciones o su subsistencia. Por su parte, la resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen, establece el uso obligatorio del SISREC por los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes, que transfieren recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario, en las condiciones que indica. A este respecto, el SISREC es una herramienta informática y gratuita que la Contraloría General disponibiliza a los servicios públicos y las entidades privadas para que efectúen la rendición de cuentas de la ejecución de los recursos públicos entregados, utilizando documentación electrónica y/o digital. Cabe agregar, que dicho sistema no altera las reglas generales establecidas en la citada resolución Nº 30 (aplica dictamen N° E108546, de 2025). Finalmente, cabe señalar que Fundación Integra es una fundación de derecho privado, cuyo objeto es entregar educación parvularia gratuita y de calidad en jardines infantiles, salas cunas y cualquier otra clase de establecimientos en los términos indicados en el artículo quinto de sus estatutos, encontrándose sujeta a la fiscalización de esta Contraloría General, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336 (aplica dictamen N° E428358, de 2023). III. Análisis y conclusión De las normas precitadas, se observa que la autorización de rendición simplificada es una facultad que tiene el Contralor General en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución N° 30, de este origen. Como se aprecia, la propuesta de la Subsecretaría de Educación Parvularia de rendición de cuenta simplificada se traduce en rendir los recursos transferidos informando en SISREC, las portadas de los comprobantes contables (devengo y pago) y sus correspondientes documentos tributarios, reemplazando el registro pormenorizado de tales egresos y la documentación que los sustenta como lo exige la anotada resolución N° 30. Precisado lo anterior, esta Contraloría General no desconoce las dificultades que puede enfrentar la Subsecretaría de Educación Parvularia en la revisión de las rendiciones de cuentas de los recursos de los convenios suscritos con la Fundación Integra en la forma que exige la normativa aplicable a la materia, pero considera que tales circunstancias no constituyen una condición excepcional en los términos de la citada resolución N° 30, y por tanto, no es posible autorizar el procedimiento simplificado propuesto. Adicionalmente, no se aprecia cómo la rendición de cuentas con las sumas y conceptos globales de gastos a que se refiere permitirá al otorgante cautelar que los fondos se destinen a las finalidades especiales para las cuales fueron otorgados. Atendido lo expuesto, esta Entidad de Control deniega la solicitud de autorización de procedimiento simplificado de rendición de cuentas solicitado por la Subsecretaría de Educación Parvularia. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República