Dictamen N° 428358/2023
N° E428358 Fecha: 15-XII-2023 El Director Ejecutivo de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (INTEGRA) solicita se determine el destino que corresponde dar a los dineros obtenidos de multas aplicadas a terceros con quienes ha suscrito diversos contratos para el cumplimiento de sus funciones, los cuales son financiados con recursos provenientes de las transferencias anuales que les efectúa el Ministerio de Educación a través de la Subsecretaría de Educación Parvularia. Expresa que la aludida subsecretaría ha efectuado observaciones a las respectivas rendiciones de cuentas, en especial, ha solicitado el reintegro de sumas de dineros por multas cursadas y por aquellas que, a su juicio, debieron ser cobradas, lo que estima improcedente. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación Parvularia señala que, con el fin de resguardar el buen uso de los recursos públicos, INTEGRA debe restituir las sumas obtenidas con ocasión del cobro de multas, como también reintegrar las cantidades correspondientes a multas no cobradas o mal calculadas. Sobre el particular, cabe señalar que INTEGRA es una fundación de derecho privado, cuyo objeto es entregar educación parvularia gratuita y de calidad en jardines infantiles, salas cunas y cualquier otra clase de establecimientos en los términos indicados en el artículo quinto de sus estatutos, encontrándose sujeta a la fiscalización de esta Contraloría General, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336. Su patrimonio está integrado, entre otros, por los recursos que se le destinan en la ley de presupuestos o en otras leyes, y por los aportes o subvenciones que efectúen municipalidades u otros organismos públicos o privados, según lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo sexto de dichos estatutos. En ese sentido, a partir del año 2005, las sucesivas leyes de presupuestos han contemplado asignaciones nominativas para el financiamiento de los gastos de funcionamiento y de capital en favor de INTEGRA, en el ítem 01 de los subtítulos 24 y 33 del presupuesto de la Subsecretaría de Educación, y desde el año 2016, en el presupuesto de la Subsecretaría de Educación Parvularia. Ello, da cuenta que parte importante de los recursos que percibe esa fundación provienen de fondos previstos en la ley de presupuestos y que les transfiere el Ministerio de Educación. Así, por los decretos N°s. 37, 11, 7, y 50, de 2020, 2021, 2022 y 2023, respectivamente, el Ministerio de Educación aprobó los convenios de transferencia de recursos suscritos con dicha entidad, para el desarrollo de actividades y programas necesarios para implementar un proyecto educacional dirigido a niños y niñas, entre tres meses y seis años de edad, en concordancia con las políticas y directrices impartidas por dicha secretaría de Estado. Ahora bien, para atender la consulta en análisis, se debe tener en consideración que no existe normativa que regule el cobro de multas en los convenios que INTEGRA suscriba con terceros, ni tampoco el destino que deba darse a los respectivos recursos. En ese orden de consideraciones, se debe hacer presente que en INTEGRA está presente de un modo predominante el interés público, toda vez que a través de ella el Estado persigue satisfacer necesidades públicas y colectivas, por lo cual le son aplicables ciertos principios básicos de gestión propios del derecho público, como los de eficiencia y eficacia que deben inspirar la función pública, aun cuando, por regla general, se rija por la preceptiva aplicable al sector privado (aplica dictamen N° 41.025, de 2016). Luego, es útil recordar que mediante los dictámenes N°s. 52.901, de 2013 y 96.467, de 2015, entre otros, esta Contraloría General ha señalado que tratándose de recursos que los organismos públicos otorgan a particulares, a título de subsidio o aporte financiero para cumplir determinados objetivos o fines específicos, como ocurre en la especie, pasan a formar parte del patrimonio de las entidades receptoras. No obstante, ello no significa que se pueda disponer libremente de esos recursos, sino que, por el contrario, atendidas la especiales características de esa fundación y al predominante interés público que está presente en ella, INTEGRA se encuentra en el imperativo de destinar tales montos a cumplir únicamente con las finalidades por medio de las cuales colabora con la función pública y que se encuentran expresamente dispuestas en los convenios que ha suscrito para el desarrollo del proyecto educacional que realiza. Dicho lo anterior, se aprecia que los dineros obtenidos por las multas cobradas por INTEGRA a terceros con quienes ha suscrito contratos para el cumplimiento de sus funciones, constituyen ingresos provenientes de hechos económicos distintos de las sumas transferidas mediante los convenios, los cuales esa entidad debe destinar al cumplimiento de la finalidad pública que permanentemente realiza y que se financia, en gran parte, con recursos públicos. Atendido lo anterior, corresponde que el Ministerio de Educación establezca medidas de control respecto de esos caudales, tendientes a verificar su correcta inversión conforme a los objetivos previstos en los respectivos convenios de transferencia. Finalmente, respecto de las multas no cobradas o mal calculadas, considerando que en tales casos no ha existido percepción de recursos por parte de INTEGRA, no resulta pertinente su restitución. Sin perjuicio de lo anterior, esa subsecretaría deberá ponderar la regulación de esta materia y de sus efectos, en los convenios de transferencias que en lo sucesivo celebre con dicha entidad. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República