Dictamen N° 19494/2009
N° 19.494 Fecha: 15-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Educación solicitando se emita un pronunciamiento acerca de los alcances de las facultades del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar del Personal del Ministerio de Educación, previstas en el artículo 29 letra n) del decreto N° 28, de 1994, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para "pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y renuncia de los afiliados" Al respecto indica el organismo recurrente, que plantea dicha consulta por disentir del criterio sustentado sobre la materia por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de que el referido Consejo está obligado a acoger las solicitudes de afiliación al Bienestar presentadas por los funcionarios, estando impedido de negarles el ingreso, atendido el carácter voluntario de dicha incorporación. Sobre el particular, cabe tener presente en primer término, que el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, contempla entre los derechos de los funcionarios públicos, el de gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplan los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley. Acorde con ello, el decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, como es el caso del que se consulta, dispone, en lo que interesa, en el artículo 7° de su Título III, que trata acerca de la afiliación y desafiliación, que podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de la misma. A su vez, el artículo 8° de ese mismo texto reglamentario, previene en su inciso primero, que tanto la afiliación como la desafiliación a dichas entidades de Bienestar serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de la solicitud. Agrega dicho precepto, en su inciso segundo, que el mencionado Consejo podrá denegar la afiliación cuando el solicitante hubiere sido expulsado del Servicio de Bienestar. De la normativa citada, se infiere, como puede advertirse, que el ingreso a los respectivos Servicios de Bienestar constituye un derecho para los servidores públicos quienes pueden, según lo estimen, incorporarse o no a ellos, no correspondiendo que el Consejo Administrativo les niegue esa posibilidad, a menos que concurra una causal contemplada expresamente por la preceptiva pertinente que les impida el acceso a ellos, como sucede con el empleado que con anterioridad a su reingreso ha sido expulsado del mismo o que incurra en alguna circunstancia prevista en el reglamento propio del Servicio de Bienestar de que se trate, que lo imposibilite para afiliarse al mismo. De este modo, la atribución que el artículo 29 del mencionado decreto N° 28, entrega en su letra n) a los Consejos Administrativos para pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y renuncia de los afiliados, debe ser interpretada en armonía con el derecho de éstos a pertenecer al Servicio de Bienestar, en los términos precedentemente anotados. En consecuencia, y considerando que el decreto N° 74, de 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Ministerio de Educación, no contiene normas que establezcan condiciones especiales o prohibiciones para la incorporación de los respectivos servidores a ese organismo, es dable concluir que su Consejo Administrativo en ejercicio de la función que le encomienda el señalado articulo 29, no puede negar la afiliación de los interesados, salvo en el caso que hayan sido previamente expulsados de ese Servicio de Bienestar.